REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000093.
PARTE DEMANDANTE: JAIRO DE JESUS VIVAS HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTES Abg. MARIA LUISA FLORES
PARTE DEMANDADA: EXTRUMIX ALIMENTOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE JUAQUIN PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 30 al 35 del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por el ciudadano JAIRO DE JESÚS VIVAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.953, parte accionante de autos, asistido por la Abogada MARIA LUISA FLORES CARVALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 236.597, quien para los efectos de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la accionada, a bien saber la entidad de trabajo EXTRUMIX ALIMENTOS C.A, su apoderado judicial Abg. JOSE JOAQUIN PEREZ BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.972, quien para los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA” por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción, acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:
“…ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”: 1. Que en fecha 15 de mayo de 2011, ingresó a prestar sus servicios laborales…2. Que devengó un último salario diario de CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.116,87). 3. Que desempeñó el cargo de "Etiquetado", ejerciendo las funciones de pegar las etiquetas a los sacos del producto que se comercializa.4. Que en fecha 11 de julio de 2017, finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. 5. Que durante la relación laboral no se les pago los días de -descansos y feriados trabajados y que de igual manera no se le pagó las horas extras laboradas. 6. Que demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales…. 7.Alegó que padece de la enfermedad ocupacional…. 8. "EL EXTRABAJADOR" alega, que en la causa de enfermedad ocupacional, existió la negligencia del empleador…. toda vez le indujo a .realizar una actividad riesgosa y ser expuesto a un medio de ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberle prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el Articulo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus ordinales 4 y 5…9. Igualmente alega "EL EXTRABAJADOR" que le corresponde una indemnización por Daño Moral ….. ALEGATOS DE LA DEMANDADA. "LA ENTIDAD DE TRABAJO" declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones: l. Que en fecha 15 de mayo de 2011, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y …. 2. Que devengó un último salario diario de CUATRO MILCIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.116, 87). 3. Que desempeño el cargo de etiquetado, ejerciendo las funciones de pegar las etiquetas a los sacos del producto que se comercializa. 4. Que en fecha 11 de julio de 2017, finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria 5. Que durante la relación laboral no laboró días feriados ni sus días de descanso, así como tampoco laboró horas extras. 6.Que EXTRUMIX ALIMENTOS, C.A., al momento de su renuncia voluntaria, se le ofreció el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el hoy demandante no lo quiso recibir. 7. Que no corresponde a EXTRUMIX ALIMENTOS, C.A. realizar el pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales en los términos demandados. 8. Que no resulta, ni está demostrado la supuesta enfermedad ocupacional…9. Que de resultar probado la supuesta enfermedad ocupacional no resulta procedente responsabilidad alguna al estar "EL EXTRABAJADOR" inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 10. Que no existe la relación de causalidad. 11. Que "LA ENTIDAD DE TRABAJO" alega la inexistencia de la supuesta enfermedad ….. 12. Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha certificado el origen de la enfermedad ocupacional que alega "EL EXTRABAJADOR", ya que no ha emitido el informe respectivo…. 13. No resulta procedente la indemnización subjetiva... 14. El daño moral resulta improcedente…15. No resulta procedente la indemnización subjetiva al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.…”. (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Continúa el documento transaccional indicando:
“… CONSIDERACIONES... se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:"EL EXTRABAJADOR" prestó sus servicios laborales para "LA ENTIDAD DE TRABAJO" desempeñando el cargo de "Etiquetado", desde el15 de mayo de 2011, hasta el 11 de julio de 2017, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia voluntaria de "EL EXTRABAJADOR", y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: "LA ENTIDAD DE TRABAJO", procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre "LA ENTIDAD DE TRABAJO" y "EL EXTRABAJADOR". TERCERA:"EL EXTRABAJADOR" formalmente declara que en la oportunidad de su retiro, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a "LA ENTIDAD DE TRABAJO". CUARTA:"LA ENTIDAD DE TRABAJO" da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de "EL EXTRABAJADOR", en los; términos demandados• y que no existe por parte del extrabajador el no padecimiento de alguna enfermedad de origen ocupacional. QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA ENTIDAD DE TRABAJO" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL EXTRABAJADOR', ni que "EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de "LA ENTIDAD DE TRABAJO" y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a "EL EXTRABAJADOR” contra "LA ENTIDAD DE TRABAJO" en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de "EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realiza LA ENTIDAD DE TRABAJO" en este mismo acto mediante dos (02) cheques debidamente identificados con los Nros. 68000353 y 34000354, cuenta cliente Nro.0116-0467-65-0022005854, el primero por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.345.012,76) siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHEBTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.654.987,30) correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones, ambos librados contra el Banco Occidental de Descuento BOD a favor del ciudadano VIVAS HIDALGO JAIRO DE JESUS, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: "EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que LA ENTIDAD DE TRABAJO" no le adeuda cantidad alguna. SEPTIMA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO" ….. OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. NOVENA: "EL EXTRABAJADOR", declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con "LA ENTIDAD DE TRABAJO". …” (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Observa esta Juzgadora que del escrito transaccional fueron transado los siguientes concepto desmandados: Pago de Prestaciones Sociales, Utilidades año 2017, Vacaciones y Bono Vacacional año 2017, Reclamaciones de días de descanso y días feriados, horas extras, diurnas y nocturnas y la supuesta enfermedad ocupacional delimitando en estos términos el acuerdo manifestado por las partes con el objeto de poner fin al presente litigio o a futuro.
Ahora bien, visto y analizado en su totalidad el documento transaccional presentado y suscrito por las partes in litis, verificado como ha sido el pago, tal como se puede evidenciar al folio 35 con las copias de los respectivos títulos valores, quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por el ciudadano JAIRO DE JESÚS VIVAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.953, parte accionante de autos, asistido por la Abogada MARIA LUISA FLORES CARVALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 236.597, quien para los efectos de la presente transacción y por la accionada, a bien saber la entidad de trabajo EXTRUMIX ALIMENTOS C.A, su apoderado judicial Abg. JOSE JOAQUIN PEREZ BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.972, dándose para sí el efecto de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2017, siendo las diez y treinta y seis (10:36 a.m.) minutos de la mañana. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente.
Abg. Gregorys Victoria Martínez González.
La Secretaria titular.
Abg. Mary Cruz Mujica
HP01-L-2017-000093.-
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