REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de agosto 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente solicitud, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, más dos (02) días que se le concede como término de distancia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la solicitud continuará en la etapa procesal notificar a las partes para la realización de la mesa de diálogo solicitada.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 02 de julio de 2015, la otrora Jueza Provisoria ordenó la notificación de las partes involucradas, a fin de llevar a cabo la mesa de diálogo solicitada.
Se deja constancia que una vez cumplido los lapsos antes señalados luego de constar en actas la última de las notificaciones del abocamiento, la solicitud continuará en la etapa procesal de notificar a las partes para la realización de la mesa de diálogo solicitada.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación, despacho y oficios Nº 094, 095 y 096-2017.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Sol. N° 0017-12
EDLCDP/maceira