REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 21 de julio de 2017. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado ALFREDO MORALES, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció solamente la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.258, y domiciliada en el Sector La Chepera Pica Tres (03), Asentamiento Campesino El Jobal, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JOSE TOMAS VILLARREAL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.259.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.326 y aquí de tránsito, en su condición de Solicitante Apelante. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a la parte un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. La Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL, debidamente asistida por el Abogado JOSE TOMAS VILLARREAL ORTIZ, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas, expuso sus Informes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 9:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Solicitante-Apelante,
ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL
El Abogado Asistente,
JOSE TOMAS VILLARREAL ORTIZ
El Alguacil,
Abg. ALFREDO MORALES
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 982-17
EDLCDP/armando