REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de pruebas presentado por la Ciudadana Ana Francisca Ortiz de Villareal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.325.258, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado José Tomas Villareal Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.326, el Tribunal acuerda agregarlos a los autos. Asimismo, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a las documentales marcadas como -A2-, -A3-, 1 al 6, 12, 13, 16 al 24, al ser documentos administrativos se admiten, teniéndose para ser apreciados en su oportunidad. En relación con las pruebas marcadas -A1-, 7 al 11; 42 al 96, se inadmiten por no ser de las pruebas permitidas en segunda instancia (copias simples de documentos privados) de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la ratificación de la prueba de las testimoniales evacuadas en Primera Instancia, esta Juzgadora en aplicación del principio de exhaustividad, al momento de dictar su fallo las apreciara y les dará el valor probatorio que de ellas emanen. En cuanto a la inspección judicial, la misma no es de los medios probatorios permitidos en alzada, sin embargo de manera oficiosa el Juez puede hacer uso de ella por el principio de inmediación, pero en el presente caso no se considera necesaria la realización de dicha inspección judicial, para la resolución de la presente controversia. Asimismo, con respecto a la prueba de informes, de igual manera se inadmite, al no ser de las pruebas permitas en segunda instancia. Con respecto a la solicitud de la Intervención de terceros, la misma se niega por improcedente, al no ser el punto controvertido del presente recurso de apelación, la validez del acto administrativo.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/ajchp/rosana
Exp. Nº 982-17