REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 08 de agosto de 2017. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado ALFREDO MORALES, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.258, y domiciliada en el Sector La Chepera Pica Tres (03), Asentamiento Campesino El Jobal, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JOSE TOMAS VILLARREAL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.259.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.326 y aquí de tránsito, en su condición de Solicitante Apelante. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TOMAS VILLAREAL ORTIZ, parte solicitante-apelante, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró de conformidad con los artículos 12 y 901 del Código de Procedimiento Civil, SOBRESEIMIENTO, de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.325.258, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de TITULO SUPLETORIO. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el Abogado JOSÉ TOMAS VILLAREAL ORTIZ, en asistencia de la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, en la Audiencia Oral celebrada en fecha ocho (08) de agosto de 2017, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TOMAS VILLAREAL ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. TERCERO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Dejo constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Solicitante-Apelante,
ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL
El Abogado Asistente,
JOSE TOMAS VILLARREAL ORTIZ
El Alguacil,
Abg. ALFREDO MORALES
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 982-17
EDLCDP/armando