REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
RESOLUCIÓN HG212017000225
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-007401.
ASUNTO: HP21-R-2017-000199.
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OMAR SUPERLANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JULIO (...).
DEFENSA: ABOG. JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OMAR SUPERLANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JULIO ALEXANDER MÉNDEZ.
DEFENSA: ABOG. JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, DEFENSOR PRIVADO, contra resolución judicial dictada en fecha 08 de Febrero de 2017 y Publicado su texto integro en fecha 13 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-007401, seguida en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
En fecha 24 de Marzo de 2017, el ABOG. Juan Bautista Gutiérrez Romero, en su condición de Defensor Privado, presentó escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2017 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-007401 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2017-000199 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano JULIO ALEXANDER MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
En fecha 01 de Agosto de 2017, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
III
RESOLUCIÓN
Realizado el estudio del expediente, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud presentada por el ciudadano imputado JULIO ALEXANDER MENDEZ en fecha 08 de Marzo de 2017 y ratificado por su defensor privado ABOGADO JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO en fecha 24 de Marzo de 2017, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:
“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
En el presente caso, se observa que el ciudadano JULIO ALEXANDER MENDEZ, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, asistido por el Abogado Juan Bautista Gutiérrez Romero, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, en fecha 20 de Febrero de 2017, en los siguientes términos:
“…Yo Julio Alexander Méndez, mayor de edad titular de la cedula de identidad 18.469643. Desisto de la apelación (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que le imputado JULIO ALEXANDER MENDEZ, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2017, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-007401 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2017-000199 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano JULIO ALEXANDER MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por Unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 20 de Febrero de 2017 por el ABOGADO JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Defensor Privado, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-007401, seguida al imputado JULIO ALEXANDER MÉNDEZ.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo la 10:21 hora de la mañana.-
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: HP21-R-2017-000199.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-007401.
GEG/FCM/MMO/LMG/rm