REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 16-17

San Carlos, 23 de Agosto de 2017
207° y 158°.


RESOLUCION Nº HG212017000214
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2015-000172
ASUNTO: HP21-R-2017-000033
JUEZ PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ.
VÍCTIMA: QUIROZ (DATOS EN RESERVA)
DEFENSA: ABOGADA NATALY FAVARA, DEFENSORA PÚBLICA.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2017 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso), en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017, en la causa seguida en contra del acusado EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; dándose entrada en fecha 13 de Mayo de 2017; así mismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente a la Jueza Marianela Hernández Jiménez, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 16 de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsanara la omisión advertida y remitiera nuevamente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto se evidenció de la revisión de las actuaciones que constaba al folio 63 del asunto principal escrito de revocatoria y designación de defensor público, realizado por la ciudadana Juana Garmila Sánchez madre del acusado de autos y hasta la presente fecha no había sido nombrado defensor público al mencionado ciudadano.

En fecha 25 de Abril de 2017 se levantó acta Nº 10 en la Corte de Apelaciones, a través de la cual la Abogada Marianela Hernández Jiménez hizo entrega de las causas cuyas ponencias les correspondían en virtud de que le fue concedida la jubilación especial y a partir de la presente fecha dichas ponencias corresponderán a la Abogada María Mercedes Ochoa.

En fecha 02 de Mayo de 2017, se dictó auto donde se acordó darle entrada a las presentes actuaciones signada con el Nº HP21-R-2017-000033 bajo la misma nomenclatura y continuar con el trámite correspondiente.

En fecha 02 de Mayo de 2017, la Abogada María Mercedes Ochoa se abocó al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 21/04/2017, fue juramentada como Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Abogada Marianela Hernández Jiménez en virtud que le fue concedida la jubilación especial.

En fecha 08 de Mayo de 2017, el Abogado Francisco Coggiola Medina Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Mayo de 2017, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, al Juez Dirimente de esta Corte de Apelaciones Abogado Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones, dándole entrada en la misma fecha bajo la nomenclatura N° HG21-X-2017-000016; seguidamente en fecha 17 de Mayo de 2017 se dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada Carina Zachhei Manganilla, como Jueza Suplente a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer de la presente causa.

En fecha 17 de Mayo de 2017, se dictó auto visto que en esta misma fecha se recibió escrito presentado por la Abogada Carina Zacchei Manganilla, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 11 correspondiente al año 2017 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillén, María Mercedes Ochoa y Carina Zacchei Manganilla, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 17 de Mayo de 2017, se dictó auto donde la Jueza Carina Zacchei Manganilla se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de Mayo de 2017, se dictó auto donde se acordó el cierre del cuaderno Nº HG21-X-2017-000016 correspondiente al asunto signado con el alfanumérico Nº HP21-R-2017-000033.

En fecha 07 de Junio de 2017, se dictó decisión mediante la cual se acordó admitir el recurso de apelación de sentencia ejercido por el Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso) del ciudadano EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017; asimismo se acordó fijar como fecha el día Miércoles Veintitrés (23) de Agosto de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, para que tuviera lugar la celebración de audiencia oral y pública, a fin de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 02 de Agosto de 2017, se dictó auto a través del cual se acordó convocar a la Abg. Omaira Henríquez como Jueza Suplente a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer de la presente causa, visto que en fecha 27-07-2017 la Abg. Carina Zacchei, presentó Oficio Nº J6-1200-2017 manifestando su excusa al cargo de Jueza Suplente en el presente asunto.

En fecha 09 de Agosto de 2017, se dictó auto visto que en 04 de Agosto de 2017 se recibió escrito presentado por la Abogada Omaira Henríquez Aguiar mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa, se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 16 correspondiente al año 2017 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillén, María Mercedes Ochoa y Omaira Henríquez Aguiar, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal

En fecha 09 de Agosto de 2017, se dictó auto donde la Jueza Omaira Henríquez Aguiar se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Agosto de 2017, se constituyó la Sala Accidental Nº 16-17 de la Corte de Apelaciones para la celebración de la audiencia oral y pública; celebrada la audiencia y oída las exposiciones de las partes esta Sala Accidental Nº 16-17 de la Corte de Apelaciones dictó decisión en la misma fecha.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CULPABLE y PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO ACUSADO EMYERLBER YOLHIER SANCHEZ, (…), por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de QUIROS (DATOS RESERVADOS). A CUMPLIR UNA PENA TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.El tribunal deja constancia que una vez publicada esa sentencia, ordenara el traslado del acusado a imponerlo de la sentencia y nacerá el derecho de la defensa a ejercer los recursos correspondientes. SEGUNDO: EL TRIBUNAL ORDENA LA LIBERTAD. LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION AL INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO ESTADO CARABOBO. Así Se Decide. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad. Se acuerda notificar a la partes..…” (Copia Textual y cursiva de la Sala)

IV
ALEGATO DEL RECURRENTE

El Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso) del ciudadano EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, fundamentó el recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

“…PRIMERA DENUNCIA:
De Los Fundamentos de Hecho y De Derecho De La Sentencia Condenatoria
El Juzgado Segundo concluye la fundamentación de la Sentencia en el folio 71 de la manera siguiente:
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes de la aprehensión y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades, ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó la aprehensión y el que cargaba el acusado para el momento de cometer el hecho punible, siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatoria; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal del acusado ENYEMBER. YOLHIER SANCHEZ. En perjuicio de QUIROZ.... Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado.... Negritas y subrayado añadidas.
Del texto anteriormente expuesto, se injiere como el Tribunal Segundo señala que de las testimoniales declaradas por los funcionarios practicantes de la aprehensión: Luis ortega, Meneses y matutes, la víctima del proceso Félix Daniel López Quiroz, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones.
Cuando contrario a lo expuesto por el A Qua, EXISTEN CONTRADICCIONES entre la "DECLARACIÓN" de los funcionarios aprehensores Luis ortega y Meneses (Video de fecha 03-11-2016), en la cual declaran que la hora de los hechos señalados fue a las 9:30am; que la víctima de autos ciudadano Félix Daniel López Quiroz, identificó como autor del robo perpetrado de su vehículo moto a mi representado ENYEMBER YOLHIER SANCHEZ. en la sede del instituto de la Policía del estado Cojedes, que describió de manera completa (chaqueta, camisa, pantalón) a la persona que le robó; el funcionario policial actuante CONTRADICCIONES COMO EL HECHO el cual describió unos hechos que supuestamente se suscitaron en el mes de junio o julio, jamás preciso la liara del hecho, este habla de la detención de dos individuos y estableció que no sabía si este fue metido en el procedimiento, como que si se tratase de una lotería cuando describe las característica estas no coinciden con mi patrocinado. Dicho funcionario manifestó que no se le encontró objeto de interés criminalístico, que no existían testigos presenciales del hecho.
SEGUNDA DENUNCIA:
Fundamos esta segunda denuncia, en el supuesto normativo contenido en el artículo 444, Numerales 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la "falta de motivación"y a la "violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica".
Quienes suscribimos, estamos plenamente convencidos que el Juez lego del Tribunal Mixto que condenó a nuestro Defendido, ciudadano: ENYEMBER YOLHIER SANCHEZ, por la comisión del delitoROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho punible previsto y sancionado en el contenido del artículo 5 Y 6, Numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, dereferidos a la calificación dada al tipo penal por el cual fue condenado.
Conforme a la sana, pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, después de haber analizado a profundidad la sentencia objeto de este recurso, podemos afirmar que no cumple con el principio de la plenitud hermética de bastarse a sí misma. La valoración de las pruebas en el proceso penal debe efectuarse en base a la sana crítica de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del texto adjetivo penal. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza a sí mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrarle a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los fundamentos científicos de la determinación judicial.
En el caso sub iúdice, el hecho punible dado por probado por el Tribunal Mixto, fue el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho punible previsto y sancionado en el contenido del artículo 5 Y 6, Numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y, ciertamente, asumimos la duda de no saber encuadrar esta denuncia: Si dentro de los vicios de inmotivaciónó errónea aplicación de una norma jurídica; porque lo cierto es que quienes suscribimos, efectivamente no estuvimos presentes durante el desarrollo del debate de Juicio Oral y Público,pero al leer la sentencia, tampoco quedamos convencidos de la acreditación del tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano: JULIO HENRIQUEZ CARBALLO
PARRA.
Ciertamente quedó demostrada la existencia de un hecho punible que merece ser sancionado. Eso es incuestionable. Fue evidente para todos los presentes en la Sala de Juicio donde se desarrolló el debate, que la víctima de autos, ciudadano: FELIX DANIEL LOPEZ, plenamente identificada en autos, presentó declaraciones y estableció diversos criterios de supuestos hechos contradictorios de la supuesta acción delicitiva desplegada por nuestro Defendido. Eso tampoco lo podemos refutar y lo consideramos como un hecho acreditado.
No obstante, no podemos entender cuáles fueron las razones de mérito acreditadas por el ciudadano Juez lego que sentenció la presente causa, al subsumir la conducta de nuestro protegido, en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Ni siquiera la propia víctima de autos, único testigo presencial de los hechos, durante el desarrollo del Debate de Juicio Oral y Público, en ningún momento, señaló que nuestro Defendido había desplegado esa conducta clara y coherrente. Ese fue un convencimiento al que llegó el ciudadano Juez, pero desconocemos las razones. Por eso consideramos que hubo un error de interpretación del tipo penal, ó la sentencia adolece del vicio de inmotivación.
Incuestionablemente, esta circunstancia constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de nuestro protegido, porque desconocemos totalmente las razones que convencieron al juez de que se configuró el tipo penal antes señalado. Creemos, así mismo, que no se atuvo a lo alegado y probado en autos.
Es por lo que, lo procedente y ajustado en Derecho, es convocar la celebración de una nueva Audiencia de Juicio Oral y Pública, sometida a la jurisdicción de otro Juez distinto al que conoció el presente asunto, todo ello en aras de salvaguardar el orden jurídico procesal, normas de orden público irrelajables por convenio entre las partes. Y así debe precisarse.…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, no dio contestación al escrito de apelación interpuesto por el Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso).

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la apelación aquí planteada, esta Alzada pasa a continuación a realizar las siguientes consideraciones:

El Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso) del ciudadano EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, interpuso el recurso de apelación de sentencia en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017, en la causa seguida en contra del acusado EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en tiempo oportuno y en el cual el recurrente alega dos denuncias de infracción; la primera contenida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y la segunda referida a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, contenida en el numeral 5 del artículo 444 eiusdem.

Revisadas como han sido de manera pormenorizado el contenido del asunto principal, de la Sentencia Condenatoria adversada y del escrito recursivo, que in extenso conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 23 de Agosto de 2017 tuvo lugar ante esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones la audiencia oral y pública a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes debatieran en la forma allí establecida los fundamentos del recurso ejercido. Cabe asimismo apuntar, que durante el desarrollo de dicha audiencia, el recurrente explanó las denuncias que dieron lugar al recurso de apelación, observándose dos denuncias relacionadas a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Precisado lo anterior, la Sala, en ejercicio del marco de competencia funcional, que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las máximas IURA NOVIT CURIA y tantum devolutum Quantum apellatum, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a las delaciones planteadas a fin de precisar si le asiste o no, la razón al recurrente.

Ahora bien, es de hacer notar el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Art. 157.- “...Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente...”.

Explicaremos a continuación el concepto y la importancia de la motivación de la decisión, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador. La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio.

Como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas jurisprudencias, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta neCÉSARio que la motivación sea:

e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

En caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión y es así, como encontramos presente el vicio de Falta de Motivación en la decisión adversada

En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:

“...la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”.(Negrillas y cursivas de la Sala).

De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su Ejecución Legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necésarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Refiriéndose a la presente denuncia, relacionada a la hipotética ILOGICIDAD denunciada por el recurrente es necesario acentuar que entre los supuestos que determinan la logicidad del razonamiento jurídico se encuentra en el antes mencionado literal e, pues al hablar de lógica, conlleva como se asentó previamente, a que la decisión debe acoplarse a las reglas que establece la lógica jurídica, es decir, que exista la debida Coherencia en el fallo, y ello se logra a través de una motivación armoniosa de razonamientos jurídicos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En igual sentido, la sentencia debe ser Derivada, de tal significación que el razonamiento de la motivación debe estar complementado por deducciones razonables, obtenidas de las probanzas evacuadas en el juicio; observando así esta alzada del texto de la recurrida, que el a quo arribó su conclusión tras haber analizado los elementos probatorios que le fueron presentados durante el desarrollo del juicio oral y público, de los cuales obtuvo su convicción; de allí que la resolución objetada es derivada del conjunto de pruebas que lo determinaron a considerar que le eran suficientes para emitir el pronunciamiento impugnado.

Asimismo, no observa esta alzada que del texto de la recurrida se vislumbren argumentos contradictorios, pues la conclusión final del a quo sintetiza el contenido de los elementos de prueba que conllevaron a su determinación, sin conclusiones excluyentes entre sí por contradictorias, en razón de ello no se observa ilogicidad en la decisión objetada pues su resolución es producto del establecimiento de los hechos a través de las pruebas recibidas en juicio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual un postulado de contenido complejo que se manifiesta entre otras garantías, es el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

Artículo 157. “…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).
Artículo 346: “…La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma del Juez o Jueza..”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, manifestó acerca del error de ILOGICIDAD de la sentencia, asentado en el fallo de fecha 30-04-2002, No. 02-042, lo siguiente:
“…Con la “ilogicidad” (SIC) quiso referirse a lo ilógico de la sentencia porque carece de lógica o discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”. (Cursivas y negrillas de la Sala).

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Sala Accidental comparte el criterio de que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:
“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundadas en derecho, y por ello lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido de que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juez o tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico, se identifica pues con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general la menor a un hecho considerado verdadero y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria o absolutoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 578 de fecha 23 de octubre de 2007, ha expresado:

“...la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo...”. (Copia Textual y cursiva de la Sala).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, planteado por el recurrente de autos.

Observa esta alzada en cuanto a la primera denuncia relacionada con la ilogicidad manifiesta de la sentencia, alega el recurrente que la sentencia contiene una serie de incongruencias, imprecisiones y contradicciones que se pueden evidenciar en el presente asunto o causa, por cuanto manifiesta que existen contradicciones entre la declaración de los funcionarios aprehensores (Luis Ortega y Meneses), lo que hace cambiar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos al momento que el a quo decretare la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido.

En el capítulo que denomina “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, la recurrida dio por acreditado los hechos sucedidos en fecha 7 de Noviembre de 2015, en los que resultó víctima el ciudadano Quiroz (DATOS EN RESERVA), tal como se desprende del texto:

“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que “En fecha 07 de Noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, el ciudadano QUIROZ (demás datos reservados), quien es víctima de actas, al momento de trasladarse a bordo de su vehículo moto MARCA BERA: PORSCHE, DE COLOR BLANCO CON Raja, PLACASA AF0L52D, específica mente por la calle tres del sector II, de Monseñor Padilla San Carlos Estado Cojedes, es interceptado por el sindicado de autos, quien se hacía acompañar de un adolescente, el cual quedo identificado como LUIS ALEJANDRO DELGADO ESTETEVILLA, de 16 años de edad, quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le exigieron a la víctima que les hiciera entrega del vehículo que conducía, logrando de esta forma despojarlo e la misma, huyendo ambos ciudadanos del lugar en veloz carrera. Sin embargo, habiendo transcurrido pocos minutos, la precitada víctima aborda a una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial N°01, con sede en San Carlos, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, por el referido sector, y procede a imponerlos de lo acontecido en su contra así como de las características fisonómicas y de la vestimenta que portaban los autores del hecho, logrando de esta forma los actuantes a activarse por el perímetro de la ciudad con la finalidad de ubicar a los responsables del hecho, logrando de esta forma avistar en las inmediaciones del sector Monseñor Padilla, vía pública, de San Carlos estado Cojedes, a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la victima de actas, quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud nerviosa y evasiva; en consecuencia procedieron a darles la voz de alto, logrando así neutralizarlos, siendo los referidos ciudadanos señalados por parte de la persona que figura como víctima, como los sujetos que minutos antes lo había sometido y despojado de su vehículo tipo moto MARCA BERA: PORSCHE, DE COLOR BLANCO CON ROJO, PLACASA AFOL52D, es por ello que procedieron a imponerlos de sus derechos y a efectuar su aprehensión en situación de flagrancia…” (Copia Textual y cursiva de la Sala).

Observándose así, que el a quo dio por acreditada la responsabilidad del acusado EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, de los hechos en los que resultó víctima el ciudadano Quiroz (DATOS EN RESERVA).

Seguidamente en el capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, el Juez de la recurrida señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, en los siguientes términos:

“…Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de EMYELBER YOLHIER SANCHEZ, (…), y expone: SI DESEO DECLARAR. Quien expone; Su declaración es sin juramentado. Me agarraron el siete de noviembre, el seis andaba en un fiesta, a eso de la noche, como hasta las seis de la mañana, lo que hice fue pararme como a las once de la mañana a irme a una agencia a jugar parley, en eso de la mañana estoy adentro de la agencia, un funcionario de la policía me saca para afuera diciéndome que me robe una moto, al menor de edad lo agarran en otra agencia, me montan, me lleva para la policía, no me agarraron con moto, ni con arma, me agarraron fue en el sitio de la lotería. FISCALIA OCTAVA- Los hechos ocurrieron en qué fecha? 07 de Noviembre del 2015. Qué año? 2015. Usted dice que salió de una parte para otra? Estaba en la fiesta cerca de mi casa, de mi casa Salí a la culebra a la lotería. Donde queda? Funda barrio. Localidad? San Carlos. Usted estuvo de que hora a qué hora? En la noche, hasta cinco, seis de la mañana. A partir de qué hora estuvo? Siete de la noche. Salió? Seis, de la mañana. Como cuánto tiempo duro en el lugar de la fiesta a su casa? Queda cerca de la casa. Cuanto tiempo duro para volver a salir? Como a las siete, ocho de la mañana. De su casa salió para donde? En la mañana. A qué hora llega? Como las ocho, ocho y media. Que distancia hay entre su casa y esa agencia de lotería? No sé decir distancia. Fue solo o acompañado? Tres muchachos. Los nombres? No me los sé decir, los conozco por apodo. Uno teta de villa, el otro coporo, Le dicen por algún apodo? Zurdo. Estas personas lo acompañaron a usted desde su casa? De mi casa a la agencia, yo me fui una que estaba cerca, estaban con usted a la fiesta? No. Donde encontró con ellos? A mi casa, todo el tiempo íbamos a jugar parley. Se habían puesto de acuerdo? No, todo el tiempo íbamos. Alcanzo hacer una diligencia? En ese momento llego el funcionario y me saco. De donde era? De la policía. Estaba solo? Solo, después llego otro funcionario. Estaba solo en esa agencia de policía? Si,. Que paso con los otros compañeros? En el otro lado está el menor, cuando me montan me montan junto con el menor, como no tengo nada, salgo tranquilo, dicen que yo me robe la moto, me monto y ya. El menor es uno de ellos, estuvo con ustedes de la casa hacia la agencia de loterías? Si el agarro a otra agencia. Que le mencionaron? Robo de una moto, nada más me dicen que me habían acusado del robo de una moto, llegue Salí, y me trajeron al comando, y luego me dicen que me habían privado de libertad. Le mencionaron algún color? No, a mi no me agarraron con moto ni nada, el menor tenía algún apodo? Lo conozco como le decían el teta de villa. Lo funcionario lo llevan a donde? A la comandancia. Luego que hicieron con ustedes? Me detuvieron ahí. DEFENSA PRIVADA- Ciudadano, a qué hora salió de la fiesta que menciona? Como a las seis de la mañana. Diga usted quien lo observo, desde que salió de la fiesta hasta su residencia? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- SIN LUGAR- RESPONDA- La dueña de la fiesta. Como se llama? No sé. Nombre? La catira. Después que llego a su residencia y sale al centro de parley converso con alguien? Me vieron los vecinos salir. Nombre? Arelis Ortiz, a ella si la conozco la trataba todos los días. Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? Ninguno. De donde conoce a los ciudadanos? Son de ahí mismo del barrio, pero no se la pasaban conmigo, solo cuando íbamos a jugar parley. Usted cargaban bicicleta? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Ciudadano, al momento que estaba, salió de su residencia hasta allí, cargaba algún objeto, moto, bicicleta- FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ.- A LUGAR- DEFENSA PRIVADA- Cuando sales a tu casa que te diriges al centro de lotería, andabas con estos muchos? Sí, pero ellos se fueron a otra agencia y yo me quede en la agencia. Como te desplazaste? A pies. Cuantas cuadras hay? Como a cuatro casas. De la fiesta a la casa hay cuantas casas? Como cuatro a tres. De tu casa al centro de lotería que distancia hay? Como de aquí al palacio, que está por la avenida Bolívar, no sé qué palacio en ese. Cuando el funcionario entra, te ordena a salir? Si. Como te encontró, con quien? Estaba una chica, salió uno y venia yo, el funcionario me tenia apuntado, salgo y me dice que estaba denunciado por robo de una moto. Cuando sales además del funcionario que otras personas estaban ahí? No había personas. Pudiste visualizar a la presunta víctima? No.
Con el mismo testimonio del Ciudadano EMYELBER YOLHIER SANCHEZ (Acusado), EL TRIBUNAL NO LE OTORGA NINGUN TIPO DE VALOR PROBATORIO EN VIRTUD DE QUE EL ACUSADO SEÑALA UNOS ELEMENTOS QUE SON IMPOSIBLES DE PROBAR YA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIO ELEMENTOS QUE PUDIERAN CORROBORAR SUS DICHOS
Con el testimonio del Ciudadano VILLANUEVA MURGOS NELSON OFICIAL AGREGADO QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Encontrándome en la unidad patrullera, por la Urbanización Monseñor Padilla, un ciudadano nos avisto nos informo sobre el robo de un robo automotor, moto, indicándonos que se encontraba un ciudadano, en dicha urbanización, nos indico que un ciudadano de contextura alta, supuestamente en horas de la mañana, le había hurtado una moto, bueno llegamos hasta el sitio donde supuestamente estaba el ciudadano, nos indico que si era el sujeto procedimos a hacerle el chequeo corporal no portaba ningún tipo de objeto de interés criminalística, posteriormente le dimos le hicimos saber, sobre los deberes y derechos de cada ciudadano a la hora de una aprehensión lo trasladamos al comando, donde el ciudadano, la víctima, dijo que si se trataba del ciudadano que le había robado la moto, fue notificado al fiscal donde nos indico que hiciéramos el procedimiento correspondiente. ES TODO. FISCAL OCTAVA- Buenos días funcionarios diga su nombre? Villanueva. A qué organismo pertenece? Policía del estado. Fecha de los hechos? No recuerdo exactamente, recuerdo el sitio, la hora, aproximadamente las nueve de la mañana. Se encontraba con otros funcionarios? Si. En patrullaje? Si. Como tuvo conocimiento del hecho? Un ciudadano no lo conozco nos indico estábamos por ahí cerca adyacente al sitio, donde supuestamente le habían robado la moto, se encontraba un ciudadano que le había robado la moto en horas de la mañana, aproximadamente como a las nueve de la mañana. Le indico las características? Si. Recuerda? Dijo que era delgado, alto, pues. Una vez que tiene ese conocimiento hacia donde se dirige? Al sitio, que supuestamente estaba en una agencia de lotería, calle 1, de la culebra, llegamos a donde nos indico las características le hicimos el chequeo corporal, le hicimos conocimiento de deberes y derecho, lo trasladamos al comando. A qué hora fue eso? De nueve a diez de la mañana. Cuantos funcionarios había? Otro. Quien le hace inspección corporal? Mi persona. Le consiguió alguna evidencia? No. Hacia donde se traslada posteriormente? Centro de coordinación numero 1. Donde estaba la victima? Una vez que observo el procedimiento se traslado al centro de coordinación. Le tomaron entrevista? Si, posteriormente con la denuncia, fue dirigida hacia el fiscal. Tuvo conocimiento que paso con ese vehículo? La victima lo señalaba como fue el victimario no le incautamos ningún vehículo automotor. ES TODO. DEFENSA PUBLICA PENAL- Recuerda la fecha? No me acuerdo perfectamente de la fecha. Como conocen ustedes del procedimiento, como se origina eso, el conocimiento de los hechos que no narra el dia de hoy? Como nos encontrábamos en labores de patrullaje normal, en la zona número dos, sector Monseñor Padilla, avenida principal, donde un ciudadano nos indico que fue víctima de un robo de vehículo automotor, indicándonos que un ciudadano le sustrajo la moto en horas de la mañana, el ciudadano nos indico las características del sujeto, fuimos al sitio donde nos indico el ciudadano, dando con las mismas características con el ciudadano que nos indico, le hicimos chequeo corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalística, solo las características sobre el robo. Recuerdas quien, digamos, el conocimiento, lo que le dijo esa persona, de los funcionarios que conformaban la comisión, quien hablo con la persona? EL nos detuvo y nos indico que en un centro de apuesta estaba un sujeto que le había robado la moto, le indicamos como andaba vestido, las características nos trasladamos al sitio y si dio con las características, le hicimos la aprehensión y los trasladamos. Esa persona se identifico con su nombre? No en ningún momento solo nos dijo eso. Le tomaron, le preguntaron quien era como se llama? Solamente las características y 7 donde se encontraba el sujeto. En algún momento le dijo las características del objeto sustraído, de la moto, le dijo como era la misma? Una moto, no me acuerdo el color, creo que es una moto de color rojo. Esa persona que le indico esto que hizo después, lo condujo al sitio donde se encontraba la persona o como fue? El paso y nos dijo que estaba ahí en el centro de apuesta estaba el ciudadano. Llegaron al centro de apuesta y encontraron al ciudadano con las características? SI. Fue aprendido por ustedes? Si. Tenía la moto roja? No no en ningún momento. Le fue incautada algún arma de fuego? No. Hicieron la aprehensión que realizaron había testigos de la aprehensión que hicieron, o llevaron a alguien como testigo? No. Que se deje constancia. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR, como se llama la persona que dijo que le robaron la moto? Una vez, no me acuerdo el nombre del ciudadano, una vez que llego al comando a participar que le tomara la denuncia se le tomo todo estos datos. Por donde iban pasando? Íbamos pasando por la avenida principal de la culebra. Donde estaba parado él? Diagonal a la licorería. Que cuento les hecho? Que en el centro de apuesta estaba un sujeto que le había robado una moto. Montaron a la víctima y se fueron para alla? No el andaba en otra moto. Una vez que pasa eso, el nos dice que estaba en ese centro de apuesta. Que características les dio? Que andaba en bermuda y en franelilla. Que mas? En chancleta, un ciudadano de contextura alta, delgada, cargaba esas características. Llegaron al sitio son las mismas características y que le consiguieron? En su vestimenta nada, cargaba el vehículo? No. Cargaba arma de fuego? No. No cargaba nada? No. Detuvieron a otra persona? Nada más a él. El otro funcionario que hizo? Andaba de chofer, entonces paro el vehículo, abro y lo llamo, entonces le hago el chequeo correspondiente, le informo que hay que llevarlo al comando, los esposamos y lo llevamos. Que hacia el otro funcionario? Resguardando la zona. Conocías a la victima? No. Al funcionario? No.
El tribunal en relación a la declaración del Ciudadano VILLANUEVA MURGOS NELSON, se otorga pleno valor probatorio ya que el mismo manifestó que Encontrándome en la unidad patrullera, por la Urbanización Monseñor Padilla, un ciudadano nos avisto nos informo sobre el robo de un robo automotor, moto, indicándonos que se encontraba un ciudadano, en dicha urbanización, nos indico que un ciudadano de contextura alta, supuestamente en horas de la mañana, le había hurtado una moto, bueno llegamos hasta el sitio donde supuestamente estaba el ciudadano, nos indico que si era el sujeto procedimos a hacerle el chequeo corporal no portaba ningún tipo de objeto de interés criminalística, posteriormente le dimos le hicimos saber, sobre los deberes y derechos de cada ciudadano a la hora de una aprehensión lo trasladamos al comando, donde el ciudadano, la víctima, dijo que si se trataba del ciudadano que le había robado la moto, fue notificado al fiscal donde nos indico que hiciéramos el procedimiento correspondiente. ES TODO. FISCAL OCTAVA- Buenos días funcionarios diga su nombre? Villanueva. A qué organismo pertenece? Policía del estado. Fecha de los hechos? No recuerdo exactamente, recuerdo el sitio, la hora, aproximadamente las nueve de la mañana. Se encontraba con otros funcionarios? Si. En patrullaje? Si. Como tuvo conocimiento del hecho? Un ciudadano no lo conozco nos indico estábamos por ahí cerca adyacente al sitio, donde supuestamente le habían robado la moto, se encontraba un ciudadano que le había robado la moto en horas de la mañana, aproximadamente como a las nueve de la mañana. Le indico las características? Si. Recuerda? Dijo que era delgado, alto, pues. Una vez que tiene ese conocimiento hacia donde se dirige? Al sitio, que supuestamente estaba en una agencia de lotería, calle 1, de la culebra, llegamos a donde nos indico las características le hicimos el chequeo corporal, le hicimos conocimiento de deberes y derecho, lo trasladamos al comando. A qué hora fue eso? De nueve a diez de la mañana. Cuantos funcionarios había? Otro. Quien le hace inspección corporal? Mi persona. Le consiguió alguna evidencia? No. Hacia donde se traslada posteriormente? Centro de coordinación numero 1. Donde estaba la victima? Una vez que observo el procedimiento se traslado al centro de coordinación. Le tomaron entrevista? Si, posteriormente con la denuncia, fue dirigida hacia el fiscal. Tuvo conocimiento que paso con ese vehículo? La victima lo señalaba como fue el victimario no le incautamos ningún vehículo automotor. ES TODO. DEFENSA PUBLICA PENAL- Recuerda la fecha? No me acuerdo perfectamente de la fecha. Como conocen ustedes del procedimiento, como se origina eso, el conocimiento de los hechos que no narra el día de hoy? Como nos encontrábamos en labores de patrullaje normal, en la zona número dos, sector Monseñor Padilla, avenida principal, donde un ciudadano nos indico que fue víctima de un robo de vehículo automotor, indicándonos que un ciudadano le sustrajo la moto en horas de la mañana, el ciudadano nos indico las características del sujeto, fuimos al sitio donde nos indico el ciudadano, dando con las mismas características con el ciudadano que nos indico, le hicimos chequeo corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalística, solo las características sobre el robo. Recuerdas quien, digamos, el conocimiento, lo que le dijo esa persona, de los funcionarios que conformaban la comisión, quien hablo con la persona? EL nos detuvo y nos indico que en un centro de apuesta estaba un sujeto que le había robado la moto, le indicamos como andaba vestido, las características nos trasladamos al sitio y si dio con las características, le hicimos la aprehensión y los trasladamos. Esa persona se identifico con su nombre? No en ningún momento solo nos dijo eso. Le tomaron, le preguntaron quien era como se llama? Solamente las características y 7 donde se encontraba el sujeto. En algún momento le dijo las características del objeto sustraído, de la moto, le dijo como era la misma? Una moto, no me acuerdo el color, creo que es una moto de color rojo. Esa persona que le indico esto que hizo después, lo condujo al sitio donde se encontraba la persona o como fue? El paso y nos dijo que estaba ahí en el centro de apuesta estaba el ciudadano. Llegaron al centro de apuesta y encontraron al ciudadano con las características? SI. Fue aprendido por ustedes? Si. Tenía la moto roja? No no en ningún momento. Le fue incautada algún arma de fuego? No. Hicieron la aprehensión que realizaron había testigos de la aprehensión que hicieron, o llevaron a alguien como testigo? No. Que se deje constancia. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR, como se llama la persona que dijo que le robaron la moto? Una vez, no me acuerdo el nombre del ciudadano, una vez que llego al comando a participar que le tomara la denuncia se le tomo todo estos datos. Por donde iban pasando? Íbamos pasando por la avenida principal de la culebra. Donde estaba parado él? Diagonal a la licorería. Que cuento les hecho? Que en el centro de apuesta estaba un sujeto que le había robado una moto. Montaron a la víctima y se fueron para allá? No el andaba en otra moto. Una vez que pasa eso, el nos dice que estaba en ese centro de apuesta. Que características les dio? Que andaba en bermuda y en franelilla. Que mas? En chancleta, un ciudadano de contextura alta, delgada, cargaba esas características. Llegaron al sitio son las mismas características y que le consiguieron? En su vestimenta nada, cargaba el vehículo? No. Cargaba arma de fuego? No. No cargaba nada? No. Detuvieron a otra persona? Nada más a él. El otro funcionario que hizo? Andaba de chofer, entonces paro el vehículo, abro y lo llamo, entonces le hago el chequeo correspondiente, le informo que hay que llevarlo al comando, los esposamos y lo llevamos. Que hacia el otro funcionario? Resguardando la zona. Conocías a la victima? No. Al funcionario? No.
Con el testimonio del Ciudadano WUILIAMS LATIEGUES, TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO- En virtud de que contamos con la presencia del órgano de prueba solicito que se le exhiba la prueba documental en relación a la peritación- TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL DEFENSOR PUBLICO- NO HAY OBJECION. EL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SE EXHIBE LA PRUEBA AL EXPERTO- ANTES SE LE EXHIBIRA AL FISCAL, A LA DEFENSA PUBLICA- SEGUIDAMENTE SE LE EXHIBE AL EXPERTO Y EXPONE: Bueno, mi nombre es Williams Latiegues, una vez recibido el procedimiento me dirigí hacia dicho sector, Monseñor Padilla, san Carlos estado Cojedes, para realizar una inspección técnica criminalística donde fue la aprehensión del ciudadano, un sitio del suceso abierto y no fue recabada evidencias de interés criminalística en el sitio como tal. FISCALIA OCTAVA- Que fecha? 08 de noviembre de 2015- EN QUE LUGAR? Monseñor padilla, vía pública, San Carlos estado Cojedes. Qué tipo de sitio? Sitio del suceso abierto. Características? Vivienda unifamiliar- Temperatura ambiental cálida, la inspección fue realizada a las dos de la tarde. Con que finalidad se hace? Dejar constancia del sitio del suceso. Que preparación técnica tenia? dos años de trayectoria en el ámbito policial. DEFENSA PUBLICA- Buenas tardes fiscal, defensa, Juez, técnico, Williams Latiegues, podría precisar el sitio donde practico la inspección técnica criminalística? Un tramo de vía pública ubicada en la dirección mencionada calle principal, se observa una vivienda unifamiliar de diferentes colores. Usted, en su inspección recabo objetos de interés criminalística? No.
El tribunal en relación a la declaración del testigo WUILIAMS LATIEGUES le otorga pleno valor probatorio en virtud de que el mismo manifestó que Bueno, mi nombre es Williams Latiegues, una vez recibido el procedimiento me dirigí hacia dicho sector, Monseñor Padilla, san Carlos estado Cojedes, para realizar una inspección técnica criminalística donde fue la aprehensión del ciudadano, un sitio del suceso abierto y no fue recabada evidencias de interés criminalística en el sitio como tal. FISCALIA OCTAVA- Que fecha? 08 de noviembre de 2015- EN QUE LUGAR? Monseñor padilla, vía pública, San Carlos estado Cojedes. Qué tipo de sitio? Sitio del suceso abierto. Características? Vivienda unifamiliar- Temperatura ambiental cálida, la inspección fue realizada a las dos de la tarde. Con que finalidad se hace? Dejar constancia del sitio del suceso. Que preparación técnica tenia? dos años de trayectoria en el ámbito policial. DEFENSA PUBLICA- Buenas tardes fiscal, defensa, Juez, técnico, Williams Latiegues, podría precisar el sitio donde practico la inspección técnica criminalística? Un tramo de vía pública ubicada en la dirección mencionada calle principal, se observa una vivienda unifamiliar de diferentes colores. Usted, en su inspección recabo objetos de interés criminalística? No.
Con el testimonio del ciudadano JULIO MENESES, OFICIAL AGREGADO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Eso fue como aproximadamente, de nueve, nueve y media a nueve y cuarenta de las mañanas, nos encontrábamos, Nelson Villanueva y Ortega, por el sector, cuando un ciudadano nos hizo el llamado, que le habían robado el vehículo moto en horas tempranas, supuestamente nos dijo que las personas se encontraban cerca del sector, llegamos y abordamos a los ciudadanos que el menciono, cuando llegamos al lugar, tomaron actitud nerviosa, como queriendo evadir, Villanueva me indica que le haga chequeo corporal, al hacerle el chequeo corporal no se le encuentra nada de interés, uno andaba de piel blanca, con franela negra, con rayas rosadas, por los lados, al mirarlo, hable con el funcionario Villanueva y se le dijo que eran los funcionarios que habían quitado el vehículo moto, luego nos procedimos a realizar las diferentes actuaciones policiales. FISCALIA OCTAVA- Funcionario Meneses, la actuación la realizo en qué fecha? Va a tener un año, eso fue el 05/07, 07/11 del 2015, usted manifestó que estaba con otros funcionarios? SI, oficial Villanueva y Ortega. En qué lugar se encontraban? Cerca del sector cuando el ciudadano nos abordo. Los abordo y que le manifestó? Que le habían hurtado el vehículo moto. Le manifestó las circunstancias? Sí, que le habían robado la moto y se encontraban cerca del sector. Qué sector? Monseñor Padilla. Este ciudadano le dio las características? Si. Que les informo? Que andaba, uno alto de piel blanca, jean negro, franelilla roja, otro era un muchacho adolescente, de piel morena bajo, franela negra con colores rosados en los lados. Una vez que obtienen esta información obtuvieron alguna características del vehículo moto? La moto no se logro recuperar. La víctima o la persona le dijo como era la moto? Sí, creo que era un Bera no recuerdo el color creo que negro. Una vez que obtienen la información que hacen? Procedimos a acercarnos donde nos indico que se encontraban los sujetos, ellos tomaron actitud como nerviosa, cuando bajamos de la unidad Villanueva indica que hagamos el chequeo corporal, usted recuerda el sitio especifico? Cerca de la monseñor padilla, hacia el lado derecho una cauchera y un kiosco de lotería. Hicieron alguna revisión? Si, la parte de la zona, había una parte boscosa, hicimos una inspección, y no encontramos ningún tipo de interés criminalística. En el momento que llegan, como se encontraban? Parados en la esquina, el ciudadano nos indico ellos son, los que me robaron la moto. Y el funcionario le dijo que viera bien, y el dijo que sí, que el más pequeño le saco el arma y se llevaron el vehículo. Me saco el arma a que se refiere? No se refirió que calibre, solo dijo que le saco el arma. Tuvieron conocimiento de la ubicación del vehículo? No, le robaron el vehículo y los detenidos no dieron información, indagamos y no se logro recuperar, la víctima le indico quien había sacado el arma? Si me dijo que el moreno muchacho bajo de piel morena. Se encontraba solo o acompañado? Andaban los dos. ES TODO. DEFENSA PUBLICA PENAL- Oficial, Meneses, indique la fecha en la cual ustedes realizaron la aprehensión? Eso fue el siete, cinco, del mes 11 del año 2015. Ustedes andaban realizando labores de patrullaje? Si, cuando el ciudadano nos abordo. Que unidad? La RP- 078, cuantos funcionarios andaban? Tres. Describa quienes andaban? Villanueva, Ortega y mi persona, auxiliar de la unidad. Como se dieron cuenta del hecho? Nos abordo, cuando íbamos por el sector, indica la situación. En qué lugar hace el abordaje? En Monseñor Padilla, como a dos tres cuadras del hecho. Podría indicar la dirección? MONSEÑOR PADILLA SECTOR 2 CREO QUE ES LA CALLE 2, ANTIGUO MERCAL, hacia la parte donde está la cauchera y un kiosco de venta de loterías. De qué forma realizaron la aprehensión? Iban pasando, y el ciudadano los señalo, el oficial Villanueva dijo que lo visualizara bien y el dijo que si eran, en ningún momento menciono que tuviese un logo- FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- diga las características? El de piel morena con la franela con colores rosado, y el otro la franelilla, donde se encontraban, que hacían? Uno de ellos andaba en bicicleta, otro a pie, asimismo uno en bicicleta. Utilizaron armamento? Dijo que si que le sacaron arma pero que desconocía que tipo de armamento. Ustedes le encontraron algún tipo de interés criminalística? No, nada de interés. El vehículo objeto de este Robo, ustedes lo incautaron? No se logro recuperar, se indago bastante, los ciudadanos no dieron información.
El tribunal en relación a la declaración del Ciudadano JULIO MENESES, otorga pleno valor probatorio, ya que el mismo se encontraba Eso fue como aproximadamente, de nueve, nueve y media a nueve y cuarenta de las mañanas, nos encontrábamos, Nelson Villanueva y Ortega, por el sector, cuando un ciudadano nos hizo el llamado, que le habían robado el vehículo moto en horas tempranas, supuestamente nos dijo que las personas se encontraban cerca del sector, llegamos y abordamos a los ciudadanos que el menciono, cuando llegamos al lugar, tomaron actitud nerviosa, como queriendo evadir, Villanueva me indica que le haga chequeo corporal, al hacerle el chequeo corporal no se le encuentra nada de interés, uno andaba de piel blanca, con franela negra, con rayas rosadas, por los lados, al mirarlo, hable con el funcionario Villanueva y se le dijo que eran los funcionarios que habían quitado el vehículo moto, luego nos procedimos a realizar las diferentes actuaciones policiales. FISCALIA OCTAVA- Funcionario Meneses, la actuación la realizo en qué fecha? Va a tener un año, eso fue el 05/07, 07/11 del 2015, usted manifestó que estaba con otros funcionarios? SI, oficial Villanueva y Ortega. En qué lugar se encontraban? Cerca del sector cuando el ciudadano nos abordo. Los abordo y que le manifestó? Que le habían hurtado el vehículo moto. Le manifestó las circunstancias? Sí, que le habían robado la moto y se encontraban cerca del sector. Qué sector? Monseñor Padilla. Este ciudadano le dio las características? Si. Que les informo? Que andaba, uno alto de piel blanca, jean negro, franelilla roja, otro era un muchacho adolescente, de piel morena bajo, franela negra con colores rosados en los lados. Una vez que obtienen esta información obtuvieron alguna características del vehículo moto? La moto no se logro recuperar. La víctima o la persona le dijo como era la moto? Sí, creo que era un Bera no recuerdo el color creo que negro. Una vez que obtienen la información que hacen? Procedimos a acercarnos donde nos indico que se encontraban los sujetos, ellos tomaron actitud como nerviosa, cuando bajamos de la unidad Villanueva indica que hagamos el chequeo corporal, usted recuerda el sitio especifico? Cerca de la monseñor padilla, hacia el lado derecho una cauchera y un kiosco de lotería. Hicieron alguna revisión? Si, la parte de la zona, había una parte boscosa, hicimos una inspección, y no encontramos ningún tipo de interés criminalística. En el momento que llegan, como se encontraban? Parados en la esquina, el ciudadano nos indico ellos son, los que me robaron la moto. Y el funcionario le dijo que viera bien, y el dijo que sí, que el más pequeño le saco el arma y se llevaron el vehículo. Me saco el arma a que se refiere? No se refirió que calibre, solo dijo que le saco el arma. Tuvieron conocimiento de la ubicación del vehículo? No, le robaron el vehículo y los detenidos no dieron información, indagamos y no se logro recuperar, la víctima le indico quien había sacado el arma? Si me dijo que el moreno muchacho bajo de piel morena. Se encontraba solo o acompañado? Andaban los dos. ES TODO. DEFENSA PUBLICA PENAL- Oficial, Meneses, indique la fecha en la cual ustedes realizaron la aprehensión? Eso fue el siete, cinco, del mes 11 del año 2015. Ustedes andaban realizando labores de patrullaje? Si, cuando el ciudadano nos abordo. Que unidad? La RP- 078, cuantos funcionarios andaban? Tres. Describa quienes andaban? Villanueva, Ortega y mi persona, auxiliar de la unidad. Como se dieron cuenta del hecho? Nos abordo, cuando íbamos por el sector, indica la situación. En qué lugar hace el abordaje? En Monseñor Padilla, como a dos tres cuadras del hecho. Podría indicar la dirección? MONSEÑOR PADILLA SECTOR 2 CREO QUE ES LA CALLE 2, ANTIGUO MERCAL, hacia la parte donde está la cauchera y un kiosco de venta de loterías. De qué forma realizaron la aprehensión? Iban pasando, y el ciudadano los señalo, el oficial Villanueva dijo que lo visualizara bien y el dijo que si eran, en ningún momento menciono que tuviese un logo- FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- diga las características? El de piel morena con la franela con colores rosado, y el otro la franelilla, donde se encontraban, que hacían? Uno de ellos andaba en bicicleta, otro a pie, asimismo uno en bicicleta. Utilizaron armamento? Dijo que si que le sacaron arma pero que desconocía que tipo de armamento. Ustedes le encontraron algún tipo de interés criminalística? No, nada de interés. El vehículo objeto de este Robo, ustedes lo incautaron? No se logro recuperar, se indago bastante, los ciudadanos no dieron información.
Con el testimonio del Funcionario - LUIS ORTEGA QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Estábamos en labores de patrullaje un ciudadanos nos abordo nos indico que había sido víctima de un robo, nos indico que se encontraban en una agencia de lotería, con la descripción le llegamos a los ciudadanos los abordamos el ciudadano llego, al sitio lo trasladamos al comando, se llamo al fiscal. Es todo. FISCALIA OCTAVA- Buenas tardes, al tribunal debidamente constituido. Funcionario Ortega dice, que esos hechos ocurrieron en el 2015, que mes? Junio, julio, no recuerdo bien. Hora? Horas de la mañana. Donde se encontraba usted? Por monseñor padilla principal. Se encontraba haciendo qué? Recorrido normal de patrullaje, nos abordo un ciudadano. Con quien andaba? Andaba el oficial agregado Meneses. Y creo que el oficial agregado matute. Usted manifiesta que fueron abordados por un ciudadano que le indico? Que lo habían robado, habia visualizado unos sujetos en la agencia de lotería con la misma vestimenta. Le dio las características? Nos indico como eran color tamaño, el ciudadano le indico como fue el robo? No recuerdo. Le dijo de que lo habían despojado? De la moto. Manifestó que este ciudadano le dijo donde estaban estas personas? Si, donde estaban como estaban vestidos, nos trasladamos al sitio abordamos al sujeto le hicimos inspección corporal, entonces dijo que si que era el ciudadano, donde esta esa agencia de lotería? Por la licorería. En que localidad? Monseñor padilla san Carlos estado Cojedes. una vez que tienen esa información que hicieron ustedes? Nos trasladamos al sitio a verificar la información dimos con las características los abordamos le hicimos inspección corporal, y entonces llego la víctima, lo trasladamos al comando. A cuantas personas detuvieron? Dos, un adolescente también, estatura de quizás 1.70, y de piel clara. Es todo. DEFENSA PRIVADA- Nombre? Oficial Luis Ortega. Hora del hecho? En horas de la mañana, nueve de la mañana. Vestimenta? No la recuerdo. Le encontraron algún tipo de interés criminalística? No. Cuantos fueron aprehendidos? Uno en la agencia de lotería un adolescente, 18,19 años. Posteriormente que hicieron? No se le encontró nada de interés criminalística, lo ubicamos por las características le hicimos chequeo corporal. Se indico el procedimiento por denuncia o flagrancia? Por denuncia. El ciudadano nos indico la situación nos trasladamos al sitio del hecho. ES TODO. EL TRIBUNAL pasa a interrogar, con quien andabas? Con Meses y creo que andaba Matute. A donde esa persona le comunico de la moto? Fue por la principal de monseñor padillas. A qué hora fue eso? En horas de la mañana. A qué hora ustedes observaron a esa persona en esa lotería? Nosotros el ciudadano nos indico y nos trasladamos al sitio estábamos cerca. Al practicar la detención, a quien detienen? En la agencia estaba el otro muchacho que fue el de las características. A esa persona nada mas detuvieron? Creo que hubo la detención de otro muchacho no recuerdo más, si se metió en el procedimiento. A cuantas personas detuvieron a una a dos? A un muchacho en la unidad donde andaba. Adulto o adolescente? Adolescente. Como se llamaba no recuerdo. Era un muchacho que andaba en ropa deportiva, short bermuda, que le dijo ese muchacho? Se sorprende cuando le llegamos como todo se niega a que no fueron y no fueron pero como una víctima insistió uno lo lleva al comando y llama a la fiscalía. Que le decomisaron? No tenia objeto de interés criminalística. En que andaba? A pie. No le consiguieron la moto? No.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del funcionario LUIS ORTEGA, ya que el manifestó que Estábamos en labores de patrullaje un ciudadanos nos abordo nos indico que había sido víctima de un robo, nos indico que se encontraban en una agencia de lotería, con la descripción le llegamos a los ciudadanos los abordamos el ciudadano llego, al sitio lo trasladamos al comando, se llamo al fiscal. Es todo. FISCALIA OCTAVA- Buenas tardes, al tribunal debidamente constituido. Funcionario Ortega dice, que esos hechos ocurrieron en el 2015, que mes? Junio, julio, no recuerdo bien. Hora? Horas de la mañana. Donde se encontraba usted? Por monseñor padilla principal. Se encontraba haciendo qué? Recorrido normal de patrullaje, nos abordo un ciudadano. Con quien andaba? Andaba el oficial agregado Meneses. Y creo que el oficial agregado matute. Usted manifiesta que fueron abordados por un ciudadano que le indico? Que lo habían robado, había visualizado unos sujetos en la agencia de lotería con la misma vestimenta. Le dio las características? Nos indico como eran color tamaño, el ciudadano le indico como fue el robo? No recuerdo. Le dijo de que lo habían despojado? De la moto. Manifestó que este ciudadano le dijo donde estaban estas personas? Si, donde estaban como estaban vestidos, nos trasladamos al sitio abordamos al sujeto le hicimos inspección corporal, entonces dijo que si que era el ciudadano, donde esta esa agencia de lotería? Por la licorería. En que localidad? Monseñor padilla san Carlos estado Cojedes. una vez que tienen esa información que hicieron ustedes? Nos trasladamos al sitio a verificar la información dimos con las características los abordamos le hicimos inspección corporal, y entonces llego la víctima, lo trasladamos al comando. A cuantas personas detuvieron? Dos, un adolescente también, estatura de quizás 1.70, y de piel clara. Es todo. DEFENSA PRIVADA- Nombre? Oficial Luis Ortega. Hora del hecho? En horas de la mañana, nueve de la mañana. Vestimenta? No la recuerdo. Le encontraron algún tipo de interés criminalística? No. Cuantos fueron aprehendidos? Uno en la agencia de lotería un adolescente, 18,19 años. Posteriormente que hicieron? No se le encontró nada de interés criminalística, lo ubicamos por las características le hicimos chequeo corporal. Se indico el procedimiento por denuncia o flagrancia? Por denuncia. El ciudadano nos indico la situación nos trasladamos al sitio del hecho. ES TODO. EL TRIBUNAL pasa a interrogar, con quien andabas? Con Meses y creo que andaba Matute. A donde esa persona le comunico de la moto? Fue por la principal de monseñor padillas. A qué hora fue eso? En horas de la mañana. A qué hora ustedes observaron a esa persona en esa lotería? Nosotros el ciudadano nos indico y nos trasladamos al sitio estábamos cerca. Al practicar la detención, a quien detienen? En la agencia estaba el otro muchacho que fue el de las características. A esa persona nada mas detuvieron? Creo que hubo la detención de otro muchacho no recuerdo más, si se metió en el procedimiento. A cuantas personas detuvieron a una a dos? A un muchacho en la unidad donde andaba. Adulto o adolescente? Adolescente. Como se llamaba no recuerdo. Era un muchacho que andaba en ropa deportiva, short bermuda, que le dijo ese muchacho? Se sorprende cuando le llegamos como todo se niega a que no fueron y no fueron pero como una víctima insistió uno lo lleva al comando y llama a la fiscalía. Que le decomisaron? No tenia objeto de interés criminalística. En que andaba? A pie. No le consiguieron la moto? No.
Con el testimonio del ciudadano FERNANDO SANTANA, - FISCALIA OCTAVA- Ciudadano Juez visto que contamos con la presencia del funcionario Fernando Santana, solicito que se le exhiba la experticia al funcionario. DEFENSA PRIVADA- Buenos días Juez, Fiscal, Secretaria, esta defensa técnica no tiene objeción. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Es una inspección del 08 de Noviembre de 2015 con el investigador es una vía pública. FISCALIA OCTAVA- A qué hora se realizo esa inspección? En horas de la tarde. Qué tipo de sitio era? Fue un sitio del suceso abierto. Con quien practico esa peritación? Con Williams Latiegues. Qué función cumplió usted? Técnico criminalística. Qué función tiene? Realizar experticia en sitio de suceso. Con que finalidad se hace? Con lo establecido en el 186 del código orgánico procesal penal. Donde se realizo? Monseñor Padilla. Que preparación tiene? Curso de técnico. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- Hora en que realizaste la inspección? Dos horas de la tarde. Ubicación? Monseñor padilla. Que visualizo? Evidencias ningunas, residencias familiares. Objeto de interés? Ninguno.
Con el testimonio del ciudadano El tribunal le otorga pleno valor probatorio del ciudadano FERNANDO SANTANA por cuanto el mismo es y dejo claramente, Es una inspección del 08 de Noviembre de 2015 con el investigador es una vía pública, A qué hora se realizo esa inspección? En horas de la tarde. Qué tipo de sitio era? Fue un sitio del suceso abierto. Con quien practico esa peritación? Con Williams Latiegues. Qué función cumplió usted? Técnico criminalística. Qué función tiene? Realizar experticia en sitio de suceso. Con que finalidad se hace? Con lo establecido en el 186 del código orgánico procesal penal. Donde se realizo? Monseñor Padilla. Que preparación tiene? Curso de técnico; fue uno de los funcionarios que realizo la inspección técnica del lugar en donde ocurrieron los hechos.
Con el testimonio de la VICTIMA CIUDADANO FELIX (DATOS EN RESERVA) QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Eso fue el año pasado, seis y medias de la mañana me llama mi suegra para que le lleve un botellón, eso queda en monseñor padilla, salgo a llevarle el agua, cuando voy en dirección hacia mi casa, vienen dos chamos, uno bajo y otro alto, el chamo alto me apunta y me dice quieto bájate de la moto, déjala prendida, da la vuelta y corre, andaba un chamito en una bicicleta, corrí, llegue a una casa antes de la casa de mi suegra, el que me apunto se llevo la moto, el menor no lo vi a donde agarro, lo vi cuando cruzo al lado de la avenida, bueno paso eso me quede tranquilo no fui a trabajar, a eso de las diez de la mañana salgo y unos vecinos me dicen te robaron la moto y eso, salgo a la avenida por donde vivo, a ochenta metros pasan los chamos que me robaron, cargan lo mismo, pantalón verdel, suéter, y el menor, vamos y nos paramos en una licorería, uno me paso por todo el frente, el menor se quedo en una agencia de lotería, el adulto paso a otra licorería, por donde paso con la moto, lo vi y bueno dije que hago, venia una unidad de la policía estadal y dije me acaban de robar la moto, y me dicen cuáles de ellos, el de la franelilla, y el otro está en el lado de la culebra en la otra agencia, me dice vamos callado vente por la cera y dime cual es, yo le digo el que tiene la gorra para atrás, y el suéter largo, ahí fue donde lo agarraron, otra cosa que cuando los policías me dicen vamos para que declare hubo una fiscal quinta me llevaron al edificio, me llamaron a declarar, me hacen otro llamado, como en febrero, este donde la fiscal le dijo a una abogada que ni cincuenta metros de mi casa, una de la mama de los muchachos fue a mi casa un domingo a las dos y medias, no me deje ver, salió mi mama y ella decía abra la puerta, yo decía que no abrieran la puerta, decía yo soy la mama de fulano, vengo a darle una moto y mi esposa dijo ya el mal está hecho, decía abra la puerta déjeme pasar, como se entero que vivía ahí no sé, viene mi esposa en la segunda vez que me llamaron no sé si su abogada le dijo que no viniera a la casa de la víctima, le dije que haría usted si digo que usted esta acá, la señora se perdió, se fue. FISCALIA OCTAVA- Buenos días, a usted lo robaron el 07 de noviembre de 2015? Si el año pasado. A qué hora paso eso? Seis y media, mientras prendí, saque la moto, cruce, eso tiene que ser como en diez minutos era corto por donde yo vivía. Cuantas personas lo abordaron? Dos. Como eran? Uno blanco, alto, que me apunto, y el pequeño era moreno pelo negro no cargaba gorra. Con que lo apuntaron? Con un revólver. Fue la persona que lo apunto y la otra persona? En ese momento que me apunta me manda a bajar de la moto, me dice que me dé la vuelta y me vaya corriendo, en ese momento estaba el menor ahí en la bicicleta, me mando a correr, sentí la moto que arranco, voltee y ya iba él en la moto. Hacia donde iba? Avenida principal de la culebra, cruzo y no lo vi mas. En que andaban? En una bicicleta rin 20. Usted andaba en una moto como le llegaron ellos? De frente, iba en mi moto y ellos venían de frente. Que le dice la persona? Venia como sentado era el más alto que se veía, se tiro y me apunto, se vino hacia mí apuntándome. Le entrego la moto? Sí, me dice no la apague date la vuelta y corre. Como era? Año 2011 placa no recuerdo, blanca con rojo. Que más le quitaron? La moto, juego de llaves, los papeles de la moto pero copia. Recupero la moto? No, ese mismo día me roban y a las diez de la mañana los vi, los agarraron. Las herramientas? Nada. Una vez que sucede esto que hace? Me fui a la casa de mi mama dije me robaron la moto, estaba un compañero me dice vamos a salir a buscar, me quede tranquila, a las diez Salí hacia la avenida para sacarme que me habían robado la moto, andaban a pie pero mismo vestuario. Cual vestuario? Pantalón verde, la gorra, suéter manga larga. Una vez que logra verlos que hace usted? Me quede tranquilo, me pasaron por un lado, el adulto paso para allá y el menor a otro lado, los muchachos decían ahí están, por la avenida principal venia la patrulla. Que distancia ahí? Una cuadra. Como cien metros, fue del lado de la avenida, de una cuadra a otra cuadra. Que hace la policía? Hace su operativo de ir a ver. Yo le digo ese camisa roja y el otro está allá anda con pantalón verde, montaron al chamo al menor, dejaron la patrulla ahí, vente conmigo me dicen, pararon la patrulla ahí. Cuantas personas detuvieron? Dos. Era precisamente las que le indico? Si. Eran las mismas? Si. Estaba la persona que lo apunto? Si el más alto. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA PENAL- Nombre? FELIX LOPEZ. OFICIO? Obrero. Fecha de los hechos? 07 de noviembre. Hora de los hechos? 06:30. A donde iba? Casa de mi suegra. Características? Porche año 2011 blanco con rojo. Iba solo? Si. Cuál fue su reacción? Entregar la moto me di la vuelta y Salí corriendo. Que paso después? Ellos se fueron. Que te dijeron? Que me diera la vuelta y corre. Que vehículo iban ellos? Una bicicleta rin 20. Características de la misma? Andaban en una bicicleta los dos. Como das con los órganos de seguridad? Estoy en la avenida en la esquina los vi que venían no deje que llegaran sino que deje que llegaran al sitio, se pararon en los kioscos fui y hable con ellos. Cuantos? 03 funcionarios. Aprehendieron a todas las personas en el mismo sitio? Nada más las que yo le indique. Le encontraron objeto de interés criminalística? No cargaban. Características físicas? El adulto más alto que yo blanco, el pequeño color moreno pelo negro. Una vez aprehendidos que ocurrieron? Los agarraron. Y que mas? Fui a declarar, me dijeron que tenía que ir a declarar. Visualizaste si se les encontró algo en su vestimenta? No, no se los agarraron y los montaron en la patrulla como toda gente llegaron a ver, uno de ellos estaba afuera y me busco me dijo mira tienes que ir conmigo a declarar. Existe testigo presencial? No yo estaba solo. Al momento de ser aprehendidos? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- CONTESTE- Casi toda la comunidad, fue a las diez de la mañana, hay muchos negocios, estaba toda esa gente. Que personas? Toda la comunidad. Que más te quitaron? Más nada. Usted anteriormente fue a formular la denuncia? No. Recuperaste la moto? Como no los agarraron que voy a estar recuperando. Que características tenían los funcionarios? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- NO CONTESTE- Reconoce a mi representado como el sujeto que lo robo- FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO ESTAMOS EN UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS- A LUGAR- REFORMULE- Tiempo que transcurrió el hecho? Mas o menos tres horas porque fue a las diez de la mañana.
El tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio del ciudadano VICTIMA FELIX DANIEL LOPEZ, ya que en su declaración dejo constancia de lo siguiente Eso fue el año pasado, seis y medias de la mañana me llama mi suegra para que le lleve un botellón, eso queda en monseñor padilla, salgo a llevarle el agua, cuando voy en dirección hacia mi casa, vienen dos chamos, uno bajo y otro alto, el chamo alto me apunta y me dice quieto bájate de la moto, déjala prendida, da la vuelta y corre, andaba un chamito en una bicicleta, corri, llegue a una casa antes de la casa de mi suegra, el que me apunto se llevo la moto, el menor no lo vi a donde agarro, lo vi cuando cruzo al lado de la avenida, bueno paso eso me quede tranquilo no fui a trabajar, a eso de las diez de la mañana salgo y unos vecinos me dicen te robaron la moto y eso, salgo a la avenida por donde vivo, a ochenta metros pasan los chamos que me robaron, cargan lo mismo, pantalón verdel, suéter, y el menor, vamos y nos paramos en una licorería, uno me paso por todo el frente, el menor se quedo en una agencia de lotería, el adulto paso a otra licorería, por donde paso con la moto, lo vi y bueno dije que hago, venia una unidad de la policía estadal y dije me acaban de robar la moto, y me dicen cuáles de ellos, el de la franelilla, y el otro está en el lado de la culebra en la otra agencia, me dice vamos callado vente por la cera y dime cual es, yo le digo el que tiene la gorra para atrás, y el suéter largo, ahí fue donde lo agarraron, otra cosa que cuando los policías me dicen vamos para que declare hubo una fiscal quinta me llevaron al edificio, me llamaron a declarar, me hacen otro llamado, como en febrero, este donde la fiscal le dijo a una abogada que ni cincuenta metros de mi casa, una de la mama de los muchachos fue a mi casa un domingo a las dos y medias, no me deje ver, salió mi mama y ella decía abra la puerta, yo decía que no abrieran la puerta, decía yo soy la mama de fulano, vengo a darle una moto y mi esposa dijo ya el mal está hecho, decía abra la puerta déjeme pasar, como se entero que vivía ahí no sé, viene mi esposa en la segunda vez que me llamaron no sé si su abogada le dijo que no viniera a la casa de la víctima, le dije que haría usted si digo que usted esta acá, la señora se perdió, se fue. FISCALIA OCTAVA- Buenos días, a usted lo robaron el 07 de noviembre de 2015? Si el año pasado. A qué hora paso eso? Seis y media, mientras prendí, saque la moto, cruce, eso tiene que ser como en diez minutos era corto por donde yo vivía. Cuantas personas lo abordaron? Dos. Como eran? Uno blanco, alto, que me apunto, y el pequeño era moreno pelo negro no cargaba gorra. Con que lo apuntaron? Con un revólver. Fue la persona que lo apunto y la otra persona? En ese momento que me apunta me manda a bajar de la moto, me dice que me dé la vuelta y me vaya corriendo, en ese momento estaba el menor ahí en la bicicleta, me mando a correr, sentí la moto que arranco, voltee y ya iba él en la moto. Hacia donde iba? Avenida principal de la culebra, cruzo y no lo vi mas. En que andaban? En una bicicleta rin 20. Usted andaba en una moto como le llegaron ellos? De frente, iba en mi moto y ellos venían de frente. Que le dice la persona? Venia como sentado era el más alto que se veía, se tiro y me apunto, se vino hacia mí apuntándome. Le entrego la moto? Sí, me dice no la apague date la vuelta y corre. Como era? Año 2011 placa no recuerdo, blanca con rojo. Que más le quitaron? La moto, juego de llaves, los papeles de la moto pero copia. Recupero la moto? No, ese mismo dia me roban y a las diez de la mañana los vi, los agarraron. Las herramientas? Nada. Una vez que sucede esto que hace? Me fui a la casa de mi mama dije me robaron la moto, estaba un compañero me dice vamos a salir a buscar, me quede tranquila, a las diez Salí hacia la avenida para sacarme que me habían robado la moto, andaban a pie pero mismo vestuario. Cual vestuario? Pantalón verde, la gorra, suéter manga larga. Una vez que logra verlos que hace usted? Me quede tranquilo, me pasaron por un lado, el adulto paso para allá y el menor a otro lado, los muchachos decían ahí están, por la avenida principal venia la patrulla. Que distancia ahí? Una cuadra. Como cien metros, fue del lado de la avenida, de una cuadra a otra cuadra. Que hace la policía? Hace su operativo de ir a ver. Yo le digo ese camisa roja y el otro está alla anda con pantalón verde, montaron al chamo al menor, dejaron la patrulla ahí, vente conmigo me dicen, pararon la patrulla ahí. Cuantas personas detuvieron? Dos. Era precisamente las que le indico? Si. Eran las mismas? Si. Estaba la persona que lo apunto? Si el más alto. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA PENAL- Nombre? FELIX LOPEZ. OFICIO? Obrero. Fecha de los hechos? 07 de noviembre. Hora de los hechos? 06:30. A donde iba? Casa de mi suegra. Características? Porche año 2011 blanco con rojo. Iba solo? Si. Cuál fue su reacción? Entregar la moto me di la vuelta y Salí corriendo. Que paso después? Ellos se fueron. Que te dijeron? Que me diera la vuelta y corre. Que vehículo iban ellos? Una bicicleta rin 20. Características de la misma? Andaban en una bicicleta los dos. Como das con los órganos de seguridad? Estoy en la avenida en la esquina los vi que venían no deje que llegaran sino que deje que llegaran al sitio, se pararon en los kioscos fui y hable con ellos. Cuantos? 03 funcionarios. Aprehendieron a todas las personas en el mismo sitio? Nada más las que yo le indique. Le encontraron objeto de interés criminalística? No cargaban. Características físicas? El adulto más alto que yo blanco, el pequeño color moreno pelo negro. Una vez aprehendidos que ocurrieron? Los agarraron. Y que mas? Fui a declarar, me dijeron que tenía que ir a declarar. Visualizaste si se les encontró algo en su vestimenta? No, no se los agarraron y los montaron en la patrulla como toda gente llegaron a ver, uno de ellos estaba afuera y me busco me dijo mira tienes que ir conmigo a declarar. Existe testigo presencial? No yo estaba solo. Al momento de ser aprehendidos? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- CONTESTE- Casi toda la comunidad, fue a las diez de la mañana, hay muchos negocios, estaba toda esa gente. Que personas? Toda la comunidad. Que más te quitaron? Más nada. Usted anteriormente fue a formular la denuncia? No. Recuperaste la moto? Como no los agarraron que voy a estar recuperando. Que características tenían los funcionarios? FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- NO CONTESTE- Reconoce a mi representado como el sujeto que lo robo- FISCALIA OCTAVA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO ESTAMOS EN UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS- A LUGAR- REFORMULE- Tiempo que transcurrió el hecho? Mas o menos tres horas porque fue a las diez de la mañana.…” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observando esta alzada, que el Juez la recurrida valoró la declaración de la víctima Quiroz (DATOS EN RESERVA)) en su totalidad, adminiculándola y comparándola con la declaración de los funcionarios actuantes Nelson Villanueva, Julio Meneses y Fernando Santana y los expertos Williams Latiegues y Fernando Santana que comparecieron durante el juicio, evidenciándose que no existe contradicción en sus dichos y que no existe duda alguna del lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos; así mismo considera esta alzada que el Juez de la recurrida indicó las razones lógicas y jurídicas que la llevaron a dictar tal decisión, con la aplicación de sus máximas experiencias, conocimientos científicos y observando las reglas de la lógica; de tal manera que la decisión fue debidamente fundamentada, pues el Juez de la recurrida a lo largo de su sentencia estableció en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuáles no para arribar su decisión en una sentencia condenatoria, razones por las cuales debe concluir este tribunal que el A quo, si dio una explicación razonable del motivo por el cual llega a su decisión, por lo que debe declararse sin lugar la primera denuncia de ilogicidad de la sentencia. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la segunda denuncia planteada por el recurrente conforme al numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta alzada que la misma se refiere a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, denuncia ésta que se refiere a dos supuestos, por un lado a la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, y por otro lado a la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; sin embargo el recurrente no hace referencia a cuál de esos dos supuestos se refiere, ni explica en forma alguna cuál fue la norma que el a quo inobservó o aplicó erróneamente, lo que dificulta la comprensión de la denuncia planteada, sin embargo a los fines de dar respuesta al recurrente y después de un análisis de la sentencia en cuestión, no observó esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que el Juzgado en mención haya incurrido en violación de ley pues no se advierte de la lectura del fallo recurrido en el capítulo denominado “Hechos que le Tribunal Estima Acreditados” que el a quo haya inobservado o aplicado erróneamente alguna norma, visto que de los hechos se desprende que efectivamente estamos en presencia del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, razones por las cuales debe declararse sin lugar la segunda denuncia por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, y así se decide.

Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio no predica de un error en la motivación como es la ilogicidad denunciada, pues como diría el jurista italiano Guido Calogero, (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, “suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico” (p.227). Asimismo, no incurrió el a quo en violación de ley denunciada por quien recurrió.

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones estima que la razón no le asiste al recurrente de autos, por cuanto no ha incurrido el fallo en los vicios denunciados, por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso) del ciudadano EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017, en la causa seguida en contra del acusado supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y SE CONFIRMA la decisión recurrida en cada una de sus partes. Así se declara.

VII
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, por unanimidad resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado José Miguel Castro Reyes Defensor Privado (para el momento de la interposición del recurso) del ciudadano EMYERLBER YOLHIER SÁNCHEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 11 de Enero de 2017, en la causa seguida en contra del acusado supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Así se declara.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de Dos mil Diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA SALA



OMAIRA HENRÍQUEZ AGUIAR MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZA SUPERIOR JUEZA PONENTE










LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 11:32 horas de la mañana.-



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

















RESOLUCION Nº HG212017000214
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2015-000172
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000033
GEG/OHA/MMO/LMG/Jm.-