REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.857, V- 5.748.725, V-10.327.093, V-3.866.272, V-5.748.789, V-3.691.628, V-7.561.651, V-8.839.070 y Nº V-8.670.177 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3955 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Marzo de 2017, por los ciudadanos: NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ, plenamente identificados, asistidos por los Abogados: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y CARLOS FRANCISCO PIVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.339 y Nº 171.627 respectivamente; dándosele entrada en la misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 04 de Abril de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MARIA CONSOLACION ARIZA ESCOBAR y MARIA VICENTA SILVA DE AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.562.988 y V-3.040.717 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ, plenamente identificados, solicitaron sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DILIA MATILDE RODRIGUEZ CARBALLO(fallecida).
Consignó: Copias de sus cedulas de identidad y de la fallecida, asimismo Copia Certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARIA CONSOLACION ARIZA ESCOBAR y MARIA VICENTA SILVA DE AGUIRRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ con la De Cujus DILIA MATILDE RODRIGUEZ CARBALLO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos ut-supra identificados sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadana DILIA MATILDE RODRIGUEZ CARBALLO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NANCY ORTEGA DE BARRIENTOS, JOSE DANIEL CASTRO RODRIGUEZ, MARIANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ARGELIA ROSA ORTEGA DE FRANCO, JOSE CASTRO RODRIGUEZ, MAGLENY SOLANGE CASTRO RODRIGUEZ, ELIAS RUBEN CASTRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE CASTRO RODRIGUEZ, y FABER JOSE CASTRO RODRIGUEZ plenamente identificado, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DILIA MATILDE RODRIGUEZ CARBALLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3955 -17.
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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