REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.208.148, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3977 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA


-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Marzo de 2017, por la ciudadana CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 23 de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: , ELIGIA MARIA MARTINEZ SEQUERA y AIDA RAMONA RODRIGUEZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.579.434 y V – 3.057.892 en su orden.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS plenamente identificada, solicito en su nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: MARIA JULIA SALAS MIRELES, CARMEN ADELA SALAS MIRELES y GABRIELA JOSEFINA SALAS MIRELES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.364.826, V-12.767.236, y V-13.971.735 en su orden, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.160, ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GIMENEZ(fallecido).
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copias Certificadas del Acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, MARIA JULIA SALAS MIRELES, CARMEN ADELA SALAS MIRELES y GABRIELA JOSEFINA SALAS MIRELES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ELIGIA MARIA MARTINEZ SEQUERA y AIDA RAMONA RODRIGUEZ DE PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, MARIA JULIA SALAS MIRELES, CARMEN ADELA SALAS MIRELES y GABRIELA JOSEFINA SALAS con el De Cujus JOSE ANTONIO SALAS GIMENEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a las ciudadanas: CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, MARIA JULIA SALAS MIRELES, CARMEN ADELA SALAS MIRELES y GABRIELA JOSEFINA SALAS MIRELES sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GIMENEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADELA MIRELES DE SALAS, este Tribunal resuelve declararla junto a las ciudadanas: MARIA JULIA SALAS MIRELES, CARMEN ADELA SALAS MIRELES y GABRIELA JOSEFINA SALAS MIRELES con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GIMENEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. EYLIN PATRICIA SECO









En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30. AM.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. EYLIN PATRICIA SECO




Solicitud Nº 3977 -17
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.