REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 207º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.846, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3988-17
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Marzo de 2017, por la ciudadana: JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 103.962; dándosele entrada, admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en la misma fecha.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: SERGIA MARIA JIMENEZ y ALEJANDRO ANTONIO LINARES ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.692.044 y V-2.349.025, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ, solicito en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano GREGORIO RAMON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.022.329 y de sus diez(10) hermanos ROSALIA SALCEDO ORTIZ, JOSE GREGORIO SALCEDO ORTIZ, CARMEN ELENA SALCEDO ORTIZ, OLGA OMAYRA SALCEDO ORTIZ, RAFAEL RAMON SALCEDO ORTIZ, MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, ANA MERCEDES SALCEDO ORTIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE SALCEDO ORTIZ Y ZULEIDA COROMOTO SALCEDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.096.597, V-4.100.729, V-5.207.997, V-5.745.183, V-7.561.594, V-7.560.646, V-12.365.417, V-8.671.850, V-8.665.827 y V-10.988.326, en su orden, ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARIA MERCEDES ORTIZ. Consignó: Copias Simples de su cedula de identidad así como de su madre(fallecida) y de su padre, así mismo Copia Certificada del Acta de matrimonio de sus padres, y de nacimientos propia y de sus hermanos, así como de Defunción de la ciudadana MARIA MERCEDES ORTIZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GREGORIO RAMON SALCEDO(esposo), ROSALIA SALCEDO ORTIZ, JOSE GREGORIO SALCEDO ORTIZ, CARMEN ELENA SALCEDO ORTIZ, OLGA OMAYRA SALCEDO ORTIZ, RAFAEL RAMON SALCEDO ORTIZ, MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, ANA MERCEDES SALCEDO ORTIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE SALCEDO ORTIZ, ZULEIDA COROMOTO SALCEDO ORTIZ y JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ (hijos), de la De Cujus MARIA MERCEDES ORTIZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos SERGIA MARIA JIMENEZ y ALEJANDRO ANTONIO LINARES ANGULO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos GREGORIO RAMON SALCEDO(esposo), ROSALIA SALCEDO ORTIZ, JOSE GREGORIO SALCEDO ORTIZ, CARMEN ELENA SALCEDO ORTIZ, OLGA OMAYRA SALCEDO ORTIZ, RAFAEL RAMON SALCEDO ORTIZ, MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, ANA MERCEDES SALCEDO ORTIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE SALCEDO ORTIZ, ZULEIDA COROMOTO SALCEDO ORTIZ y JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ (hijos), con el De Cujus MARIA MERCEDES ORTIZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos GREGORIO RAMON SALCEDO(esposo), ROSALIA SALCEDO ORTIZ, JOSE GREGORIO SALCEDO ORTIZ, CARMEN ELENA SALCEDO ORTIZ, OLGA OMAYRA SALCEDO ORTIZ, RAFAEL RAMON SALCEDO ORTIZ, MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, ANA MERCEDES SALCEDO ORTIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE SALCEDO ORTIZ, ZULEIDA COROMOTO SALCEDO ORTIZ y JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ (hijos), sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MARIA MERCEDES ORTIZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL ROSARIO SALCEDO ORTIZ, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano GREGORIO RAMON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.022.329 y de sus diez(10) hermanos ROSALIA SALCEDO ORTIZ, JOSE GREGORIO SALCEDO ORTIZ, CARMEN ELENA SALCEDO ORTIZ, OLGA OMAYRA SALCEDO ORTIZ, RAFAEL RAMON SALCEDO ORTIZ, MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, ANA MERCEDES SALCEDO ORTIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE SALCEDO ORTIZ Y ZULEIDA COROMOTO SALCEDO ORTIZ, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA MERCEDES ORTIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 24 días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ














































Solicitud Nº 3988-17.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.