REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.574.891, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3983 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Marzo de 2017, por la ciudadana: AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 41.714; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VALERA ARIAS y JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.529.841 y V-5.746.388, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ actuando en su propio nombre y en representación de su madre ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUIÑONES y hermanos ANA MARIA QUIÑONES RAMIREZ, REGULO RAMON QUIÑONES RAMIREZ y MARIA EUGENIA QUIÑONES RAMIREZ, solicito ser declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano REGULO RAMON QUIÑONES. Consignó: Copias Simples de su cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal propio y de sus representados, así mismo Copia Certificada del Acta de matrimonio de sus padres, y de nacimiento propia y de sus hermanos, así como de Defunción del ciudadano REGULO RAMON QUIÑONES. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUIÑONES, ANA MARIA QUIÑONES RAMIREZ, AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ, REGULO RAMON QUIÑONES RAMIREZ y MARIA EUGENIA QUIÑONES RAMIREZ, como legítima esposa(la primera) e hijos(en su orden) del De Cujus ciudadano REGULO RAMON QUIÑONES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALFREDO VALERA ARIAS y JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUIÑONES, ANA MARIA QUIÑONES RAMIREZ, AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ, REGULO RAMON QUIÑONES RAMIREZ y MARIA EUGENIA QUIÑONES RAMIREZ, con el De Cujus REGULO RAMON QUIÑONES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUIÑONES(esposa), ANA MARIA QUIÑONES RAMIREZ, AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ, REGULO RAMON QUIÑONES RAMIREZ y MARIA EUGENIA QUIÑONES RAMIREZ(hijos), sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano REGULO RAMON QUIÑONES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AIMEE CRISTINA QUIÑONES RAMIREZ actuando en su propio nombre y en representación de su madre ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUIÑONES y hermanos ANA MARIA QUIÑONES RAMIREZ, REGULO RAMON QUIÑONES RAMIREZ y MARIA EUGENIA QUIÑONES RAMIREZ, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REGULO RAMON QUIÑONES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 17 días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ


















Solicitud Nº 3983 -17.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.