REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 28 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: 176-2002
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); siendo el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en fase de ejecución, en la presente solicitud por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), signada bajo el N° 176-2002 comparecen los ciudadanos MARIELA COROMOTO ROJAS y GONZALO GALÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.575 y V- 8.577.796, la primera con número telefónico: 0414-5275738; y el segundo, obligado alimentario, con número telefónico: 0424-4601633, en compañía de su hija Se omite el nombre, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.400.406; es por lo que pasa a celebrar la presente audiencia, en beneficio de sus hijos Se omiten los nombres. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra al ciudadano GONZALO GALÁN RODRÍGUEZ, quien expone: “en la actualidad mi hijo, Se omite el nombre, cuenta con 23 años de edad, esta graduado en carrera universitaria y esta laborando; en la actualidad, mi hija Se omite el nombre, cuenta con 28 años de edad, esta graduada universitariamente y esta ya casada; las gemelas que son Se omiten los nombres, cuentan con 19 años de edad, estudian en la Universidad Arturo Michelena, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Idiomas Modernos, están residenciadas en casa de los abuelos paternos, yo cubro los pagos de la universidad, les paso entre Bs. 40.000,00 y 60.000,00 semanal, además de pasajes y material de estudios, los gastos de reposición de ropa lo hacemos es compartido entre los dos padres; así como gastos de diciembre y médicos, mas los demás gastos que se generen, aquí se encuentra mi hija y que lo manifieste ella misma, es por lo que me comprometo a seguirle pasando la misma cantidades en razón a los gastos actuales que tienen y el alto costo de los alimentos, entre Bs. 40.000,00 y Bs. 60.00,00, para cubrir el pago de la universidad en su totalidad; y que los demás gastos como reposición de ropa, gastos médicos y gastos de recreación sean compartidos como hasta la fecha. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS, quien expone: “Si es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos, ellos se han ido para Valencia a estudiar, han vivido en casa de los abuelos paternos, se han graduado los dos mayores y ya están independizados, mis dos hijas menores que ya tienen 19 años de edad, están estudiando en Valencia y viven en donde sus abuelos, que ya no existen pero esta la casa; su padre y yo cubrimos sus gastos de comida semanal y demás gastos para su manutención y que siga siendo así hasta que se gradúen; estoy de acuerdo por lo propuesto por el padre de mis hijas. Es todo”. En este estado a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oído previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se oye de forma separada a la joven adulta Se omite el nombre, quien expone: “Estudio Idiomas Modernos en la Universidad Arturo Michelena, con mi hermana, mis padres cubren todos nuestros gastos personales y de estudios, mi padre nos pasa semanal entre Bs. 40.000,00, y Bs. 60.000,00, y mi mamá nos completa la comida semanal, mi papá mientras puede nos cubre todos los gastos, cuando no mi mamá se encarga de lo que falta. Es todo”. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente así como la beneficiaria de autos, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a las jóvenes adultas, ciudadanas Se omiten los nombres, de 19 años de edad, quienes se encuentran realizando estudios Universitarios, beneficio consagrado en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, en su literal b, parte infine, así como garantizándole el derecho a la educación que deben garantizarles los padres hasta los 25 años de edad, y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, en su literal b, parte infine, DECLARA: Primero: Se extingue la obligación de manutención en relación a los beneficiarios ciudadanos Se omite el nombre, de 23 años de edad, y Se omite el nombre, de 28 años de edad, de conformidad a lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente. Segundo: se extiende la obligación de manutención en razón a que las beneficiarias ciudadanas (Se omiten los nombres), de 19 años de edad, quienes se encuentran realizando estudios Universitarios. Tercero: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos: MARIELA COROMOTO ROJAS y GONZALO GALÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.575 y V- 8.577.796. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación al Defensor Público designado y a la Fiscalía IV del Ministerio Público a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:
Mariela Coromoto Rojas
Gonzalo Galán Rodríguez
Beneficiaria
Se omite el nombre
La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil
Yonny Castro
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