REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 18 de Abril de 2017
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ELVIA DUBERLIS ROBLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.751, residenciada en la calle Sucre, casa Nº 07, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y JUAN CARLOS ESCOBAR FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.855.906, domiciliado en el barrio El Carmen, calle Coromoto, casa Nº 19-51, San Joaquín, Estado Carabobo.
PROCEDENCIA: Defensorìa Municipal de Niños, niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Acuerdo Conciliatorio).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Expediente Nº: 092-2010.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presentes actuaciones en fecha dos (02) de Junio de 2010, suscrito por los ciudadanos RAFAEL CHIRINOS, EVELYN PÉREZ y ELIZABETH ESCALONA, en su carácter de Defensores de Niños, niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite el nombre, que para la fecha contaban con once (11) años de edad, a los fines de ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; siendo admitido cuanto a lugar en derecho y homologo el acuerdo en sede administrativa en fecha 04 de Junio de 2010.
En fecha 25 de Junio de 2012, Mediante auto el tribunal ordena sea remitido al Archivo Judicial constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha 09 de marzo de 2017, se recibió oficio AJR/029/17, emanado del Archivo Judicial Regional des estado Cojedes a los fines de remitir el presente asunto.
En fecha 10 de Marzo de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Marvis Maria Navarro; En virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre del año en curso.
En fecha 24 de Marzo de 2017, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, Primero: Acumular la causa signada con el número 332-2013, por motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a la causa signada con el número 092-2010, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención. Segundo: Se ordenó la refoliación de las actuaciones a partir del folio número veintitrés (23). Así se decide.
A los folios 22 al 130, de las actas procesales que conforman el presente asunto corre inserto en razón a la acumulación antes indicada, asunto signado con el Nº 332-2013, por motivo Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 07 de Abril de 2017, compareció voluntariamente por ante este tribunal la ciudadana ELVIA DUBERLIS ROBLES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.751, a los fines de exponer los motivos por el cual quiere finiquitar la presente solicitud por motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión del acta que conforman el presente asunto por homologación celebrado en cede administrativa ante Defensorìa Municipal de Niños, niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” Estado Cojedes, el 02 de Junio de 2010, y homologado por este Tribunal en fecha 04 de Junio del mismo año, se desprende que para la fecha la beneficiaria hoy adulta ciudadana Se omite el nombre, de dieciocho (18) años de edad, han alcanzado su mayoridad por lo que al respecto la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2: ”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
De igual forma, la referida Le señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omissis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así la cosa, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, lo cual se evidencia del acta de nacimiento Nº 198 folio Nº 198, correspondiente al año 1998, que se encuentra inserta en copia simple al folio tres (03) del presente asunto, correspondiente a la ciudadana Se omite el nombre, que cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; Asimismo en atención al articulo antes descrito el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos la beneficiaria es mayor de edad, y adminiculado al testimonio dado por la progenitora ciudadana ELVIA DUBERLIS ROBLES GARCIA, en audiencia de fecha 07 de Abril de 2017, el cual manifestó que no se encuentra estudiando en la actualidad y que la misma solicito la extinción por cuanto ella y su hija se van a vivir fuera del país en unos días. Es por lo que para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo Homologación de Obligación de Manutención , presentado por los ciudadanos RAFAEL CHIRINOS, EVELYN PÉREZ y ELIZABETH ESCALONA, en su carácter de Defensores de Niños, niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la Se omite el nombre, a requerimiento de los ciudadanos ELVIA DUBERLIS ROBLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.751, residenciada en la calle Sucre, casa Nº 07, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y JUAN CARLOS ESCOBAR FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.855.906, domiciliado en el barrio El Carmen, calle Coromoto, casa Nº 19-51, San Joaquín, Estado Carabobo. En consecuencia se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaría,
Expediente Nº 092-2010
MMN/pyrm.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
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