REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: EMILIO RAMON VELIZ HENRIQUEZ y ROSA MARIA ANGULO DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.493.654 y V-5.323.376, respectivamente, domiciliado en el sector Mapuey, específicamente en el Paraíso Soñado, troncal “5” al lado derecho del puente, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: ANGEL ENRIQUE ORTIZ FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 146.703
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0313
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2016, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud y a fines de proveer fija para el día nueve 13 de Diciembre del 2016, la evacuación de los testigos y ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras Cojedes (ORT Cojedes), el cual riela en los folio 13 y 14 de la presente solicitud.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: VILMA COROMOTO FERNANDEZ y ANIVAL ANTONIO MERCADO, el cual riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, el Tribunal ordena agregar el oficio Nº ORT-COJ-CG-323/16 proveniente de la Oficina Regional de Tierras Cojedes (ORT Cojedes), por cuanto guarda relación con las presentes actuaciones, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2017, el Tribunal mediante auto fijo Inspección Judicial, para el día Ocho (08) de Febrero de 2017, a las 8:30 de la mañana en un lote de terreno ubicado en el sector San José de Mapuey, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, de igual forma, ordeno oficiar al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al ciudadano Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela a los folios 18 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2017, el Tribunal mediante auto Difiere la práctica de la Inspección Judicial para el día 15 de Febrero de 2017, el cual riela al folio 21 de la presente solicitud.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se practicó la Inspección Judicial lote de terreno ubicado en el sector San José de Mapuey, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 22 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 08 de Marzo de 2017, el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 24 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ing. Carlos Escalona., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 28 al 33 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
Los ciudadanos EMILIO RAMON VELIZ HENRIQUEZ y ROSA MARIA ANGULO DE VELIZ, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cedula de Identidad de los solicitante, el cual corre inserto al folio 3 de la presente solicitud.
• Copia del Titulo De Adjudicación Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario, el cual corre inserto del folio 04 al 08 de la presente solicitud.
• Planos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, con sus respectivas coordenadas, el cual corre inserto del folio 09 al 10 de la presente solicitud.
• Copia de la Cedula de Identidad de los Testigos, el cual corre inserto al folio 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de Febrero de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una vivienda unifamiliar construida con estructura y fundación de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de concreto y revestido de baldosa, techo de zinc y acerolit con techo razo y estructura metálica, distribuida así: dos cuartos, una sala-comedor, cocina empotrada, un cuarto de depósito, un corredor de frente y hacia un lateral, un lavadero con su batea de concreto, ventanas y puerta de hierro, tres baños, 2.) un pozo séptico, 3.) una piscina de concreto armado y piso de concreto; 4.) una estructura tipo galpón, con piso de concreto, techo de zinc y estructura metálica; 5) un mesón de concreto con fogón y cocinar; 6.), cerca perimetral con ocho pelos de alambre, estantillos de hierro y madera y alambre gallinero con dos hiladas de bloques lateral y; 7.) diez postes para alumbrado de áreas internas y externas
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de los ciudadanos: EMILIO RAMON VELIZ HENRIQUEZ y ROSA MARIA ANGULO DE VELIZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EMILIO RAMON VELIZ HENRIQUEZ y ROSA MARIA ANGULO DE VELIZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.493.654 y V-5.323.376, respectivamente, y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien conjunto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0313.
NDBM/MRCM/Jésus
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