REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MARIA LORENZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.745.736, domiciliada en Laya Fundo La Laguna, en Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes.
Abogada asistente: GUSTAVO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.199.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0306.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 07 de noviembre de 2016, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), mediante oficio Nº 265, el cual riela a los folios 11 al 12 de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2016, los ciudadanos ADRIANA LORENA DELGADO MIERES y ZULEIMA RAQUEL MIERES SOSA, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-307/16, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 09 de febrero del 2017, se libró oficios Nº 030 y 031, el cual riela a los folio 16 al 17 de la presente solicitud.
A los folios 19 al 20 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 09 de febrero de 2017, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Laya, Parroquia El Pao, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 21 al 26 de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2017, el ciudadano CARLOS ESCALONA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 27 al 34 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA LORENZA HERNANDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 al 04.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folio 05.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio 06.
• Copia de la cédula de identidad de la testigo, folio 07.
• Copia de la cédula de identidad del testigo, folio 08.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de febrero de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Dos casas conformada por: 1.) Cercas internas y perimetrales, construidas con estantillos de madera y cemento, con cuatro líneas de alambre de púas. 2.) Un (1) corral construido con hierro, dividido en cuatro (4) partes, con manga y un (1) embarcadero, construido con vigas “u” con ángulos y tubos redondos de hierro. 3.) Una cochinera, construido con bloques de cemento, piso de cemento, vigas de hierro, techo de zinc, comederos de cemento y bebederos. 4.) Una (1) casa de habitación, construida con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, vigas de hierro, porche de platabanda dividida, seis (6) habitaciones con sus puertas y ventanas, un (1) pasillo central, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor con cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) tanque plástico de capacidad aproximada de mil (1.000) litros para agua potable. 5.) Un (1) galpón, construido con tubos de hierro, techo de zinc, media pared de bloques de concreto y piso de cemento. 6.) Un (1) galpón construido con tubos de hierro, techo de zinc, piso de cemento, pared lateral de bloques de concreto. 7.) Árboles frutales: doce (12) matas de limón persa, diez (10) matas de naranja, una (1) mata de guayaba, una (1) mata guanábana, una (1) mata de pumagas, una (1) mata de almendrón.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana: MARIA LORENZA HERNANDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LORENZA HERNANDEZ, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y media (01:30 p.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0306
NDBM/MRCM/Mirtha