REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de abril del año 2017.
206º y 158º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2016-000058.
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA YOUNES FARHATT, titular de la cedula Nº V-10.328.203.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVIS ROSA MORILLO DE HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 101.470 y 103.953 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados GRISSEL CAROLINA CANO MUÑOZ, LUZ CELESTE UTRERA HERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA OSORIO RENGEL, VICENTE ZEVOLA DE GREGORIO, JOSE BENITO TOVAR CARMONA, JOSE ANGEL VILLAMIZAR MARTINEZ, MIGUEL JOSE BALACCO ROJAS y HERNAN FLORES; inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 133.008, 233.673, 163.830, 33.073, 142.615, 102.726, 62.232 y 67.755 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016, a razón de la acción que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, incoase la ciudadana CARMEN ELENA YOUNES FARHATT, titular de la cedula Nº V-10.328.203; asistida legalmente por los Abogados OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVIS ROSA MORILLO DE HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 101.470 y 103.953 respectivamente; contra la ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE (FOLIOS 02 AL 11).

“… Que en fecha 01 de diciembre del año 2008, inició una relación individual de trabajo, en el cargo de Presidenta de la Fundación del Niño, por cuenta, bajo la subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio San Carlos (hoy en día Ezequiel Zamora) del estado Cojedes, devengando un salario mensual de Bs. 7.000,00, que en fecha 27 de noviembre del año 2013 recibe comunicación del cese de funciones a partir del día 06 de Diciembre del año 2013. Que reclama prestación de antigüedad e intereses de mora, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional, que la cuantía de la presente acción es por la cantidad de bs. 122.681,13…” (Cursivas propias del Tribunal).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

Folios 77 al 80 de la Pieza N.º 4 que conforman el expediente:

Alega: “…que la designación como Presidenta de la Fundación del Niño, cuyo cargo invoca la demandante es totalmente ilegal y por ende nula, que dicha fundación no ha sido creada en este Municipio, que el Municipio cumplió con el pago de la demandante al entregarle un cheque por el pago de sus prestaciones sociales, que el Municipio no es responsable de que la entidad bancaria se haya negado en hacerle efectivo el cheque, que la sentencia se declare sin lugar...”. (Cursivas propias del Tribunal)

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.
LAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Escrito de pruebas (folios 72 al 75).
DOCUMENTALES:
Folios 12 al 14. Marcado “A”. Original del Instrumento Poder otorgado por la demandante ciudadana Carmen Elena Younes, titular de la cédula de identidad Nº. 10.328.203.
Por cuanto el Instrumento Poder no constituye un medio de prueba, por tratarse de acreditación otorgada por la parte actora al profesional del Derecho para que le represente legalmente el mismo no es susceptible de valoración. Así se señala.
Folios 15 y 16. Marcados “B y C”. Resolución de nombramiento y nombramiento del cargo emitidos por la Alcaldía del Municipio San Carlos (Hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Carmen Elena Younes, plenamente identificada.
De las referida documental se desprende resolución de nombramiento y nombramiento del cargo a nombre de la ciudadana Carmen Elena Younes, observándose que es emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos (Hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes, por un funcionario público en la que goza de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, por lo cual se le otorga valor probatorio del documento público administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la relación de trabajo que existió entre la demandante y la entidad de trabajo demandada. Y así se establece.
Folio 17. Marcado “D”. Original de notificación del cese de funciones, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio San Carlos (Hoy Ezequiel Zamora).

De la misma se desprende original de notificación del cese de funciones de la demandante emitida por un funcionario público administrativo en la que goza de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido y en virtud de que no fue tachado ni impugnado, se le otorga valor probatorio del documento público administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la fecha en la que terminó la relación laboral entre la accionante y la demandada de auto. Y así se establece.

Folio 18. Marcado “E”. Copia fotostática simple de titulo valor Nº 02920532 de fecha 06/12/20013, girado contra la cuenta corriente Nº 0128-0097-55-97001041032 del Banco Caroní, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 122.681,13), a favor de la ciudadana Carmen Elena Younes, plenamente identificada.
Se observa copia fotostática simple de título valor Nº 02920532 de fecha 06/12/20013, del Banco Caroní, a favor de la ciudadana Carmen Elena Younes, documental que no fue tachado, ni impugnado, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo del pago que le hizo la entidad de trabajo a la demandante. Y así se establece.
Folios 19 al 28. Marcado “F”. Original de Documento notariado de protesto de cheque Nº. 02920532, devuelto a la ciudadana Carmen Elena Younes, plenamente identificada, cheque girado contra la cuenta corriente Nº. 0128-0097-55-97001041032 del Banco Caroni, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 122.681,13).
Se evidencia acervo probatorio que es emitido por un funcionario público en la que goza de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, por lo cual se le otorga valor probatorio del documento público administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la protesta que le hizo la demandante al cheque que se le otorgó valor probatorio con anterioridad, en vista de que jamás lo pudo hacer efectivo. Y así se establece.
Folio 29. Marcado “G”. Copia fotostática simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana Carmen Elena Younes, plenamente identificada.
Se desprende copia fotostática simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana Carmen Elena Younes, legajo de prueba que no fue tachada ni impugnada, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo del pago que la demandada de auto pretendió hacerle a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fideicomiso. Y así se establece.
Folios 30 al 32. Marcado “H”. Original de escrito de reclamo de Prestaciones Sociales, dirigido al Lcdo. Pablo Augusto Rodríguez en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora, suscrito por la ciudadana Carmen Elena Younes, titular de la cedula de identidad Nº 10.328.203.
Se trata de original de escrito de reclamo de Prestaciones Sociales, dirigido al Lcdo. Pablo Augusto Rodríguez en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora, suscrito por la accionante, el cual no fue tachado ni impugnado, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DE LAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
A los fines de la decisión, quien Juzga pasa a decidir la presente causa; que versa en la exigencia de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ELENA YOUNES FARHATT, titular de la cedula Nº V-10.328.203; asistida legalmente por los Abogados OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVIS ROSA MORILLO DE HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 101.470 y 103.953 respectivamente; contra la ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.

En tal sentido esta Juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento.
Ahora bien, partiendo que la demanda ha negado y rechazado la mayor parte de la pretensión de la demandante, en consecuencia se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante. Y así se establece.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Se desprende de la contestación de la demanda inserta a los folios 77 al 80 y de las pruebas aportadas en el proceso inserta a los folios 15 al 32 que existió una relación laboral entre la demandante y la entidad de trabajo ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.

Visto como ha sido que la demandada en su contestación de la demanda y en el desarrollo de la audiencia oral y pública alegó:
“…Que la entidad de trabajo siempre tuvo la intensión de pagarle las prestaciones sociales correspondiente a la demandante, entregándole como forma de pago un cheque, la cual la entidad bancaria le negó hacerle efectivo el pago del mencionado cheque…”. (Cursivas y comillas del Tribunal).
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte demanda no aportó pruebas al proceso, no pudiendo demostrar que cumplió con las pretensiones reclamadas por el demandante.
En este sentido, esta Juzgadora observa de las pruebas insertas en los folios 18 al 29 la cual se le dio pleno valor probatorio, que la entidad de trabajo giró un titulo valor Nº 02920532 de fecha 06/12/20013 contra la cuenta corriente Nº 0128-0097-55-97001041032 del Banco Caroní, por la cantidad de ciento veintidós mil seiscientos ochenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 122.681,13), a favor de la ciudadana Carmen Elena Younes (demandante), el cual, según su propia información, no lo pudo hacer efectivo ya que el Gerente de la entidad bancaria le informó “…que el cheque fue suspendido por instrucciones del ciudadano Alcalde Electo PABLO AUGUSTO RODRIGUEZ, y en consecuencia no podía ser pagado…”, argumento éste que en ningún momento fue desmentido, ni objetado por el representante judicial del ente accionado, demostrando la accionante su argumento por medio del documento público del protesto del cheque por ante la Notaría Pública, documento a el cual esta Juzgadora le dio pleno valor probatorio por consiguiente, quien sentencia declara procedente los peticionados por la accionante en su escrito libelar en cuanto a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, sin embargo, en garantía del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con la jurisprudencia patria emanada tanto de la Sala Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia referente al deber que tenemos los ciudadanos Jueces de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar y velar en aquellos procesos en los cuales se encuentran involucrados, los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales debemos observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, no siendo el caso de marras la excepción, es por lo que esta Directora del proceso procede a revisar detalladamente los conceptos laborales pretendidos y encuadrarlos dentro del marco legal, si así se amerita. Y así se establece.
En sintonía con lo anterior, vale destacar que, como las partes no demostraron cual era el salario que devengaba la accionante en el transcurso de la relación laboral, esta Juzgadora tomará en cuenta el salario señalado en el folio 16 para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 que es el salario mensual de Bs. 3.420,00 y el del año 2013 el señalado en el libelo de la demanda folio 4 de Bs. 7.000,00 mensual, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Siendo sus respectivos cálculos los siguientes:
CARMEN ELENA YOUNES FARHATT:
Fecha de inicio: 01-12-2008.
Fecha de egreso: 06-12-2013.
Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 3.420,00 Diarios Bs. 114,00
Alícuota bono vacacional = 15 días x 114,00 = 1710,00 / 360 días = 4,75
Alícuota de utilidades = 90 días x 114,00 = 10260,00 / 360 días = 28,50
Bs. 114,00 + 4,75 + 28,50 = 147,25 Salario Integral


Año 2009:
Salario mensual devengado Bs. 3.420,00 Diarios Bs. 114,00
Alícuota bono vacacional = 16 días x 114,00 = 1824,00 / 360 días = 5,07
Alícuota de utilidades = 90 días x 114,00 = 10260,00 / 360 días = 28,50
Bs. 114,00 + 5,07 + 28,50 = 147,57 Salario Integral


Año 2010:
Salario mensual devengado Bs. 3.420,00 Diarios Bs. 114,00
Alícuota bono vacacional = 17 días x 114,00 = 1938,00 / 360 días = 5,38
Alícuota de utilidades = 90 días x 114,00 = 10260,00 / 360 días = 28,50
Bs. 114,00 + 5,38 + 28,50 = 147,88 Salario Integral


Año 2011:
Salario mensual devengado Bs. 3.420,00 Diarios Bs. 114,00
Alícuota bono vacacional = 18 días x 114,00 = 2052,00 / 360 días = 5,70
Alícuota de utilidades = 90 días x 114,00 = 10.260,00 / 360 días = 28,50
Bs. 114,00 + 5,70 + 28,50 = 148,20 Salario Integral


Año 2012:
Salario mensual devengado Bs. 3.420,00 Diarios Bs. 114,00
Alícuota bono vacacional = 19 días x 114,00 = 2166,00 / 360 días = 6,02
Alícuota de utilidades = 90 días x 114,00 = 10260,00 / 360 días = 28,50
Bs. 114,00 + 6,02 + 28,50 = 148,52 Salario Integral


Año 2013:
Salario mensual devengado Bs. 7.000,00 Diarios Bs. 233,33
Alícuota bono vacacional = 20 días x 233,33 = 4666,67 / 360 días = 12,96
Alícuota de utilidades = 90 días x 233,33 = 21000,00 / 360 días = 58,33
Bs. 233,33 + 12,96 + 58,33 = 304,63 Salario Integral

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Año 2008.

Diciembre ---------------- 0 días (Ley del trabajo 1997)

Total = 0 días x Bs. = 147,25 = 0,00


Año 2009.
Enero a Febrero ------------ 0 días (Ley del trabajo 1997) 0 días
Marzo a Mayo ------------------ 1º trimestres 15 días
Junio a Agosto ------------- 2º trimestres 15 días
Septiembre a Noviembre --- 3º trimestres 15 días
Diciembre ---------------------- 5º trimestres 5 días

Total = 50 días x Bs. = 147,57 = 7.378,33


Año 2010.
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio -------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre ------------ 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 147,88 = 8.873,00


Año 2011.
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio -------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre ------------ 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 148,20 = 8.892,00


Año 2012.
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio -------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre ------------ 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 148,52 = 8.911,00


Año 2013.
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio -------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre ------------ 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 304,63 = 18.277,78



Total prestación de antigüedad literal “A”: Bs. 52.332,11

Prestación de Antigüedad, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Años Nº Días Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
01-12-2008 al 01-12-2009 45,00 147,57 6.640,50
01-12-2009 al 01-12-2010 60,00 147,88 6.654,75
01-12-2010 al 01-12-2011 62,00 148,20 9.188,40
01-12-2011 al 01-12-2012 64,00 148,52 9.505,07
01-12-2012 al 01-12-2013 66,00 304,63 20.105,56
Total = 297,00 0,00 52.094,27


Total prestación de antigüedad literal “B”: Bs. 52.094,27

Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
30 días x 5
años= 150 días x 304,63 = 45.694,44

Total literal “C”; Bs. 45.694,44

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado en el literal “A” como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 52.332,11.

VACACIONES VENCIDAS:
01-12-2008 al

01-12-2009……………… 15 días+ 8 días = 23

01-12-2009 al 01-12-2010:……………... 16 días+ 9 días = 25

01-12-2010 al 01-12-2011:……………... 17 días+ 10 días = 27

01-12-2011 al
01-12-2012:……………... 18 días+ 11 días = 29

01-12-2012 al 06-12-2013:……………... 19 días+ 12 días = 31

Total: 85 días+ 50 días = 135

Total de 135 días por el último salario básico 233,33 = Bs. 31.500,00

Para un total de Vacaciones Vencida = Bs. 31.500,00

Total de PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VENCIDAS POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 83.832,11).
Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda las prestaciones sociales a la accionante se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, la cual quedó establecida que ocurrió el día 06 de diciembre del año 2013, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

No hay indexación o corrección monetaria po cuanto la accionada de autos lo es un Municipio y la misma procede tal como lo ha determinado la sentencias de fecha 24-10-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada de fecha 26-10-2007, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, en primer orden y caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en segundo orden. Y así se decide.



DECISIÓN.

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que incoase la ciudadana CARMEN ELENA YOUNES FARHATT, titular de la cedula Nº V-10.328.203; contra la ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES; por motivo a su reclamación del Cobro de Prestaciones Sociales y le ordena a pagar a la accionada la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 83.832,11). Y así se decide.
Hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procuradora del ente Municipal, así como al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; advirtiendo que el lapso de los cinco días (05) de despacho conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer el recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 96 numeral 8, y artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatros (04) días del mes de abril del año 2017 y publicada a las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.
Abg. Karelys L Manzabel Montenegro.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria accidental.
Abg. Karelys L Manzabel Montenegro.
YPM/Klmm.
EXPEDIENTE N° HP01-L-2016-00058.