REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, (06) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000026
PARTE ACTORA: RAFAEL MARÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.827
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VALERIO PÉREZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.984
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO BA.PE.CA., y solidariamente a las empresas REPUESTOS BARONES LAS 3 B, y CENTRO COMERCIAL TRES BARONE, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUNZIO BARONE C.I Nº 13.073.206
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR Y ENIO ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 107.405 y 136.402, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy jueves (06) de Abril del año 2017, siendo las 9:00, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. SANIL APARICO VELOZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte accionante de autos, comparece su apoderado judicial ARGENIS VALERIO PÉREZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.984 y por la parte demandada ASERRADERO BA.PE.CA., y solidariamente a las empresas REPUESTOS BARONES LAS 3 B, y CENTRO COMERCIAL TRES BARONE, C.A, comparecen sus apoderados judiciales abogados, JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR Y ENIO ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 107.405 y 136.402, respectivamente, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el ciudadano RAFAEL MARÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.827, que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE NOCTURNO, para la demandada, en fecha 22 de FEBRERO de 2001 y terminó, por DESPIDO INJUSTIFICADO, en fecha 23 de Abril de 2016, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 321,63) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Coapoderado Judicial abogado, ENIO ROSALES VELASCO y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, RAFAEL MARÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.827, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que su fecha de ingreso sea la indicada en el libelo asimismo rechaza que el actor haya sido objeto de despido y de generar alguna circunstancia que le permitiera al trabajador renunciar de manera justificada, no obstante reconoce, que el último salario diario devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. 321,63), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones, tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de la demandante por lo cual, ofrece pagar en este acto un monto único por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00) mediante la entrega dos títulos valores que se entregan en este acto al apoderado judicial del demandado suficiente identificado en autos y quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero un primer cheque por la cantidad de (Bs.100.000,00) a nombre del demandante y un segundo cheque por la cantidad de (Bs.30.000,00) a nombre del abogado ARGENIS VALERIO PÉREZ LEÓN, se agregan copias de los cheques al presente asunto, en tal sentido estando el demandado representado por su apoderado judicial antes identificado manifiesta que es cierto el hecho de que su representado, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representado en la demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, ASERRADERO BA.PE.CA., y solidariamente a las empresas REPUESTOS BARONES LAS 3 B, y CENTRO COMERCIAL TRES BARONE, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo ASERRADERO BA.PE.CA., y solidariamente a las empresas REPUESTOS BARONES LAS 3 B, y CENTRO COMERCIAL TRES BARONE, C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADA DE LA DEMANDANTE

APODERADOS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA