REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, (05) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000025
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CASADIEGO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.441.969.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY LINARES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 233.369
PARTE DEMANDADA: SERGIO MERINO GUARDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.374; asimismo a la entidad de trabajo INVERSIONES FORMACA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR DE JESUS SANCHEZ I.P.S.A Nº 101.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (05) de Abril del año 2017, siendo las 10:00, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. SANIL APARICO VELOZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte accionante de autos, comparece su apoderada judicial NANCY LINARES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 233.369 y por la parte demandada SERGIO MERINO GUARDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.374; asimismo a la entidad de trabajo INVERSIONES FORMACA, S.A. comparece sus apoderado judicial EDGAR DE JESUS SANCHEZ I.P.S.A Nº 101.015, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el ciudadano JAVIER ANTONIO CASADIEGO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.441.969, que comenzó a prestar sus servicios como ARMADOR, para la demandada, en fecha 03 de Julio de 2007 y terminó, por DESPIDO INJUSTIFICADO, en fecha 11 de Septiembre de 2014, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 236,00) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Apoderado Judicial abogado, EDGAR DE JESUS SANCHEZ I.P.S.A Nº 101.015 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JAVIER ANTONIO CASADIEGO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.441.969, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido y de generar alguna circunstancia que le permitiera al trabajador renunciar de manera justificada, asimismo reconoce, que el último salario diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de (Bs. 236,00), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones, tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de la demandante por lo cual, ofrece pagar en este acto un monto único por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.350.000,00) mediante la entrega de dos títulos valores que se harán entrega el día viernes 07/04/2017, cabe destacar que un primer cheque se hará por el monto de Bolívares de (Bs.100.000,00) el cual se hará a nombre de la apoderada judicial ut supra identificada, la cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero, según poder que riela a los autos, y un segundo cheque el cual se hará a nombre del ex trabajador por la cantidad de (Bs.250.000,00), en tal sentido estando el demandado representado por su apoderada judicial abogada, : NANCY LINARES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 233.369 manifiesta que es cierto el hecho de que su representado, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representado en la demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, SERGIO MERINO GUARDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.374; asimismo a la entidad de trabajo INVERSIONES FORMACA, S.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo SERGIO MERINO GUARDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.374; asimismo a la entidad de trabajo INVERSIONES FORMACA, S.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de la entrega del día viernes 07/04/2017 se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADA DE LA DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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