REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de Abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000015
PARTE DEMANDADA: SONIA GREGORIA RIOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.324,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADRON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 151.799, en su condición de Procuradora de Trabajadores en funciones Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDAORA JJ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO BRIZUELA Y JOSE PEREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los NºS. 136.249 Y 268.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy Lunes (03) de Abril del año 2017, siendo las 10:00, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. SANIL APARICO VELOZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines e celebrar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte accionante de autos, comparece la ciudadana SONIA GREGORIA RIOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.324, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MIGUEL PADRON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 151.799, en su condición de Procuradora de Trabajadores en funciones Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y por la parte demandada FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDAORA JJ, C.A. comparece sus apoderados judiciales DARIO BRIZUELA Y JOSE PEREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los NºS. 136.249 Y 268.648, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana SONIA GREGORIA RIOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.324, que comenzó a prestar sus servicios como OBRERA, para la demandada, en fecha 18 de Enero de 2016 y terminó, por DESPIDO INJUSTIFICADO, en fecha 15 de Julio de 2016, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 501,70) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Apoderado Judicial abogado, DARIO BRIZUELA y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, SONIA GREGORIA RIOS SARMIENTO, reconoce que la ex trabajadora suficientemente identificada, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido y de generar alguna circunstancia que le permitiera a la trabajadora renunciar de manera justificada, asimismo reconoce, que el último salario diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de (Bs. 501,70), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto la referida ex trabajadora recibió varios adelantos de prestaciones y el pago correspondiente al beneficio del bono de alimentación durante la relación laboral, tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de la demandante por lo cual, ofrece pagar en este acto un monto único por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.280.000,00) mediante título valor del cual se consigna copia para ser agregado al expediente, que recibe en este acto la demandante de autos, en tal sentido estando presente la actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí en la demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDAORA JJ, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDAORA JJ, C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA DEMANDANTE
ABOGADO DE LA DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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