REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000020
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAUGER LAGO I.P.S.A bajo los Nº251.954
PARTE DEMANDADA: POSADA LAS TRINITARIAS D12 y CARNICERIA Y CHACUTERIA SEVEN 7 TINAQUILLO y a título personal solidariamente a los ciudadanos YUDMA TORREALBA y ROBERTO DIAZ
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: RUBEN MIGUEL PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 193.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy JUEVES (27) de Abril del año 2017, siendo las 10:00, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. SANIL APARICO VELOZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte accionante de autos, comparece su apoderado judicial DAUGER LAGO I.P.S.A bajo los Nº251.954 y por la parte demandada POSADA LAS TRINITARIAS D12 y CARNICERIA Y CHACUTERIA SEVEN 7 TINAQUILLO y a título personal solidariamente a los ciudadanos YUDMA TORREALBA y ROBERTO DIAZ comparece su apoderado judicial abogado, RUBEN MIGUEL PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 193.764, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta los demandantes ciudadanos LUIS MIGUEL CASTILLO y JESUS MANUEL DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-21.137.832, y V-25.291.659, que comenzaron a prestar sus servicios como OBREROS, para la demandadas, el primero en fecha 02 de mayo de 2016 y el segundo el 01 de Agosto de 2016 y terminó, por DESPIDO INJUSTIFICADO, en fecha 10 de Diciembre de 2016, devengando un último salario mensual de Bolívares (Bs. 12.500,00) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Apoderado Judicial abogado, RUBEN MIGUEL PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 193.764 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por los ciudadanos, LUIS MIGUEL CASTILLO y JESUS MANUEL DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-21.137.832, y V-25.291.659, reconoce que los ex trabajadores suficientemente identificados, si mantuvieron una relación laboral con su representadas no obstante rechaza que hayan sido objeto de despido y de generar alguna circunstancia que le permitiera a los trabajadores renunciar de manera justificada, asimismo rechaza que la relación laboral se haya mantenido con las personas naturales, no obstante reconoce, que el último salario mensual es el señalado por los demandantes en el escrito libelar como lo es la cantidad de (Bs. 12.500,00), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto los referidos ex trabajadores recibieron varios adelantos de prestaciones, tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de los demandante por lo cual, ofrece pagar en este acto un monto único para cada uno de ellos, al demandante LUIS MIGUEL CASTILLO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) mediante titulo valor signado bajo el Nº8798958 y al demandante JESUS MANUEL DÍAZ (250.000,00) mediante titulo valor signado bajo el Nº26795771 ambos cheques girados contra la cuenta corriente Nº 01340410104101030715 del BANCO BANESCO, de fechas 27 de Abril de 2017, en tal sentido estando los demandados representados por su apoderado judicial abogado, DAUGER LAGO I.P.S.A bajo los Nº251.954, manifiesta que es cierto el hecho de que sus representados, recibieron efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada para cada uno de los accionante, asimismo manifiesta en este acto, que estos montos cubren todos los conceptos laborales demandados por mis representados señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mis representados en la demanda es por lo que acepto el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, POSADA LAS TRINITARIAS D12 y CARNICERIA Y CHACUTERIA SEVEN 7 TINAQUILLO y a título personal solidariamente a los ciudadanos YUDMA TORREALBA y ROBERTO DIAZ, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo POSADA LAS TRINITARIAS D12 y CARNICERIA Y CHACUTERIA SEVEN 7 TINAQUILLO y a título personal solidariamente a los ciudadanos YUDMA TORREALBA y ROBERTO DIAZ. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA