ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000016
PARTE ACTORA: YORMAN YOHEL PINEDA COELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CAHARCUTERIA SANOJAPAN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSNEIRA PETRA COLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de abril del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, YORMAN YOHEL PINEDA COELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.014.684, comparece el Abogado HECTOR CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el número 136.214, y por la parte demandada PASTELERIA Y CAHARCUTERIA SANOJAPAN, C.A. comparece la Abogada, OSNEIRA PETRA COLINA, inscritos en el IPSA bajo los números 61.702, cuya representación consta al folio 14. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000016. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, para un monto total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) quedando establecida la prestación de servicio como sigue: Desde el 08-06-2016 al 12-11-2016. Cuyo monto obedece a los conceptos de: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, horas extraordinarias, intereses moratorios e indexación; En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, las partes reciben los medios probatorios promovidos. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, en efectivo. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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