IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano Neriz Antonio Beroes Mendoza, referentes a la Planilla demostrativa sucesoral número 00914 de fecha dos (2) de noviembre del año 2000, correspondiente a la sucesión del ciudadano Efraín Ramón Beroes Meléndez(+) (FF.358-359; 1ª pieza), el Certificado de solvencia de Sucesiones número 0014459 de fecha tres (3) de abril del año 2000 (F.360; 1ª pieza) y la planilla de autoliquidación correspondiente recibida por la administración tributaria el día seis (6) de enero del año 2000 (FF.361-364; 1ª pieza), formulada por la ciudadana Nelis Soraida Carreño Herrera, asistida del abogado Johann Paúl Henríquez Pineda, en fecha siete (7) de abril del año 2017, los cuales no son admisibles tal como se indicó en este fallo, en consecuencia, deséchense las mismas del acervo probatorio de la presente causa.-
Se condena a la parte demandada por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Declaración de Independencia y 158º de la Federación.-