REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.898.478, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3619-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio de 2016, por el ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado FIDEL RODRIGUEZ JARDIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 16 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ROSA ELENA LICON ASCANIO y JAIDINE GARZON DE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.530.759 y V- 17.300.713, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, en su condición de hijo del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ(fallecido) solicitó que sea declarado el y sus hermanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ.
Consigno: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de Actas de Nacimientos y Defunción respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, como legítimos hijos del De Cujus ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ROSA ELENA LICON ASCANIO y JAIDINE GARZON DE GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS con el De Cujus ARMANDO JOSE MARQUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y tres(23) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3619 -16
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 3619 -16
SOLICITANTE(S): YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.898.478, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3619-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio de 2016, por el ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado FIDEL RODRIGUEZ JARDIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 16 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ROSA ELENA LICON ASCANIO y JAIDINE GARZON DE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.530.759 y V- 17.300.713, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, en su condición de hijo del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ(fallecido) solicitó que sea declarado el y sus hermanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ.
Consigno: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de Actas de Nacimientos y Defunción respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, como legítimos hijos del De Cujus ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ROSA ELENA LICON ASCANIO y JAIDINE GARZON DE GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS con el De Cujus ARMANDO JOSE MARQUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: YONARDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ARMANDO JOSE MARQUEZ ARIAS, ANA MARIA MARQUEZ ARIAS y YONATHAN JOSE MARQUEZ ARIAS, con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTE Y TRES(23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3619-16
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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