REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º



- I -
DE LAS PARTES

Solicitantes: Ciudadana KARINA KATIUSKA SANCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.545, de este domicilio.


Abogado Asistente: NELSON EDUARDO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.924.

Motivo: Divorcio

Sentencia: Interlocutoria (Aceptación de Competencia – por el Territorio)

Expediente Nº 4121 - 16

-II-
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Septiembre de 2016, fue recibida en este Tribunal, demanda de Divorcio, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por Sentencia de fecha 27 de Julio de 2016, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo. Por auto de la misma fecha, se le dio entrada.

-III-
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito, y en cuyo artículo 3 establece:

“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que el ultimo domicilio conyugal de la demandante fue en: Calle Principal, Sector Aguirre, Casa S/Nº, Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal acepta la competencia.

- IV -
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por motivo de: DIVORCIO, formulada por la ciudadana KARINA KATIUSKA SANCHEZ ORTEGA contra el ciudadano WILLIAMS JOSE GARAY APARICIO. SEGUNDO: Sé ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. TERCERO: Se ordena citar mediante boleta al demandado, ciudadano WILLIAMS JOSE GARAY APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.993.039, domiciliado en: Urbanización Luis Arias Andrade, Casa Nº 19, San Carlos, Estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres(03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a manifestar si está en desacuerdo con lo manifestado por su cónyuge ciudadana KARINA KATIUSKA SANCHEZ ORTEGA ut-supra identificada, en la Demanda de Divorcio. Para tal efecto líbrese exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.-

Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintiún(21) día del mes de Septiembre del año dos mil Diez y Seis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ












Expediente Nº 4121 -16
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
ECL/JM./FL.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 21 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano WILLIAMS JOSE GARAY APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.993.039, domiciliado en: Urbanización Luis Arias Andrade, Casa Nº 19, San Carlos, Estado Cojedes, que este Tribunal ordenó su citación en virtud de que su cónyuge ciudadana KARINA KATIUSKA SANCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.367.545, mediante escrito de fecha 20 de Julio de 2016, manifestó que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde el día 04 de Julio de 2009 y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna. A tal efecto, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Tres(03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a manifestar si está en desacuerdo con lo manifestado por su cónyuge en la Demanda de Divorcio.
Firmará al pie de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente citado.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

EL Citado: __________________
Fecha : ____________________
Hora : ______________________


Exp. N° 4121 -16
ECL. /JM. /FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.