REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 206 º y 157º.-

SOLICITANTE: EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 1253-2016.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 406.-
I
SINTESIS
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 3.690.302, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Otto Barrientos Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.421 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia en la misma fecha que fue presentada en Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos, al 3er día de despacho siguiente.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos JOSÉ VICENTE SERRANO Y ALNORDO DE JESUS CHAVEZ PEREZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nos 4.096.426 y 7.563.780, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación, construidas con dinero de su propio peculio particular, en un lote de terreno perteneciente al Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicada en la calle Manrique cruce con calle Independencia, casa Nº 11-34, sector El Chuchango de la ciudad de San Carlos, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización de fecha catorce (14) de septiembre de 2016, emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. (Folio 05).-
Este documento pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante (Folio 4).-
• Copia fotostática simple de la planilla de Inscripción catastral Nº 07-03-01-01, emanada de Oficina Municipal de de Catastro, del municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes. (Folio 06).
• Copia fotostática simple del Inpre-Abogado del abogado asistente (Folio 07).-
Estos documento fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSÉ VICENTE SERRANO Y ALNORDO DE JESUS CHAVEZ PEREZ, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.302, de este domicilio, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadana EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.302, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la calle Manrique cruce con calle Independencia, casa Nº 11-34, sector El Chuchango de la ciudad de San Carlos, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria;

Abg. DANIELA CANELON LARA.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 Am).-
La Secretaria;

LRAR/DLCL/maríamoreno.-
Solicitud Nº 1253-2016.- Abg. DANIELA CANELON LARA.-