REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: DANNY JOSE ORTEGA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.593.870.
Abogada asistente: BETHSYMAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.260.383, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 146.795.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0291.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 07 de julio de 2016, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
En fecha 11 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda oficiar a la ORT-Cojedes), el cual riela a los folios (11 al 12) de la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ T., y JUAN MANUEL LOZADA L., el cual riela a los folios (13 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 18 de julio de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna acuse de recibo de oficio Nº 155, emitido a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 18 de julio de 2016, se recibe oficio Nº ORT-COJ-CG 256/16, del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día primero (01) de agosto del 2016, y oficia al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado Conaima, asentamiento campesino Conaima, parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (22 al 27) de la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2016, el ciudadano CARLOS ESCALONA, Ing. Agrónomo adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, Oficina de Fiscalización y Control de Impactos, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (28 al 29) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano DANNY JOSE ORTEGA CASTELLANOS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (03).
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 06).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (07 al 08).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de agosto de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) una casa de uso familiar conformada por: cinco habitaciones con piso de cerámica; cinco salas de baño con porcelana, cocina con porcelana, corredor, garaje, diez puertas de hierro, ocho ventanas de hierro con vidrio, ventanal de panorámicas, área de corredor, paredes de bloques de concreto revestidas con friso, piso de cemento, columnas de concreto armado, techo de zinc, vigas de elemento de concreto y correas de concreto; 2.) una casa de habitación familiar conformada por: tres habitaciones, una sala de baño, una cocina, piso de concreto, paredes de bloques, columnas de concreto armado, vigas de concreto armado, correas de elemento estructural, cuatro puertas de hierro y seis ventanas de hierro con vidrios y un deposito; 3.) cuatro (04) galpones conformados por: Galpón Nº 01 conformado por: techos con laminas de zinc, columnas de elemento estructural, vigas de elemento estructural y correas de elemento estructural con comederos y bebederos de concreto para ganado, conformado por corral de hierro y manga para ganado bovino; Galpón Nº 02, sala de ordeño conformado por: área techado en laminas de zinc, columnas de elemento estructural, vigas de elemento estructural y correas de elemento estructural y piso de concreto dividido en la sala principal y cinco corralejas y área de trabajo, posee punto de agua con acabado rustico; Galpón Nº 03, en construcción, conformado con bases para instalar jaulas de gallina ponedoras en columnas de concreto y cerchas de hierro para el techo; Galpón Nº 04, área de taller y almacenamiento de insumos, en construcción, piso de concreto, revestido en paredes y correas de acero para el techo; 4.) un portón para entrada; 5.) un pozo profundo para riego de profundidad y un tanque subterráneo, tres tanques aéreos para agua potable; 6.) un banco de trasformadores compuesto por tres transformadores de 25 Kva, sistema de luz trifásica de alta tensión y sistema de baja tensión; 7.) una piscina con piso de concreto rustico, con paredes de concreto armado; 8.) un aljibe en construcción. 9.) el inmueble cuenta con sistema hidroneumático, tanque de almacenamiento de agua en concreto armado para riego por aspersión con capacidad para ocho hectáreas. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado de lo siguiente; se observo la existencia de las siguientes maquinarias agrícolas: un tractor, dos rastras y una gandola tipo zorra; así mismo se observo una caballeriza de tres puestos, construida con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento rustico; se observo el desarrollo de una producción agrícola y pecuaria.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano DANNY JOSE ORTEGA CASTELLANOS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DANNY JOSE ORTEGA CASTELLANOS, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.).




La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


















Sol. Nº. 0291.
NDBM/MRCM/Haydemar.
las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º. El Juez Provisorio, Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA. (Fdo.) Ilegible. Hay un sello húmedo del tribunal). La Secretaria Accidental Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) La Secretaria Accidental Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.








La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.




Sol. Nº. 0291.
NDBM/MRCM/Haydemar.