ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000052
PARTE ACTORA: JOSE ELADIO GUERRA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO C.A (INSAMAMUTI)
ABOGADO PARTE DEMANDADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre del año 2016, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos comparece JOSE ELADIO GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.899.548, representado por su apoderado judicial Abogado FRANCISCO MONTERO, inscrito en el IPSA bajo el número 134.417, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO C.A (INSAMAMUTI) comparece su representante legal, VICTOR JESUS ANDARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.330.351 en su carácter de Presidente de la demandada, representado por el Abogado, LUIS JOSE ZAPATA inscrito en el IPSA bajo el número 163.811, cuya representación se encuentra a los folios 27. Comparece igualmente el Abogado JOSE AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.669.696, Asesor Legal de la Sindicatura. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000052. En este acto el apoderado Judicial de la parte demandada paga con cheque del Banco del Tesoro de fecha 27-09-2016 de la cuenta corriente 01630245762453000857 a nombre de JOSE GUERRA por la cantidad de Bs. 100.000,00. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. Zenaida Valecillos
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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