REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 176

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000174
PARTE ACTORA: FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MELENDEZ PEREIRA
PARTE DEMANDADA: SERVITRANS COJEDES C.A no compareció
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CORRADINO BOSICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Reforma de demanda folios 77 al 86)

Se inicia el presente procedimiento en fecha 03-12-2015, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, incoada por el ciudadano FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.623, contra: SERVITRANS COJEDES C.A. siendo se representante legal CORRADINO BOSICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.126.909
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22-09-2016 a las 09:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su escrito de libelo de demanda, FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.623 que inició una relación individual de trabajo a tiempo determinado para la entidad de trabajo SERVITRANS COJEDES C.A. como obrero Desde el 01-12- 2014, como chofer de gandola, que trabajaba más de ocho horas diarias, y los sábados y domingos por cuanto no tenia relevo en las gandolas, por la naturaleza de la actividad el salario esta estipulado a destajo, cobrando Bs. 35,00 por cada tonelada cargada y transportada. Que en la zafra del año pasado cancelaba esta misma empresa Bs. 40,00 por tonelada. El trabajo era variable por obra realizada pieza o a destajo, ya que no tenía un horario fijo. Por lo que se calcula de acuerdo a lo que establece los artículos 112, 113 y 119 LOTTTT, ya que la empresa en su momento omitía la cancelación del día de descanso y el día feriado semanal. Que el día 10 de febrero del 2015 fue despedido sin justa causa. Lo que motivo en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que en fecha 04-03-2015 se resarció el bien jurídico roto, en este caso la estabilidad laboral que otorga el contrato a tiempo determinado. Recibiendo un pago en días posteriores de unas retenciones que les hacen a los trabajadores semanales ilegalmente del 30% de lo producido en la semana. Que los salarios devengados fueron los siguientes: Diciembre 2014: Bs. 17.259,90; Enero 2015: Bs. 24.018,60; Febrero 2015: Bs. 19.639,90; Marzo 2015: Bs 32.634,90; Abril 2015:Bs. 32.634,90; Mayo 2015: Bs. 32.634,90. Que demanda los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Articulo 142 de la LOTTT, días de descanso obligatorio, semanas que no fueron canceladas, indemnización por incumplimiento de contrato establecido en el articulo 83 LOTTT, vacaciones y bono vacacional según los artículos 190, 192 y 196 LOTTT, utilidades según el artículo 132 de la LOTTT, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso y feriados laborados.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.623, contra SERVITRANS COJEDES C.A. siendo se representante legal CORRADINO BOSICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.126.909.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 01-12- 2014 hasta 31-05-2015.
- Ultimo Salario Variable: mensual Bs. 32.634,90 diario Bs. 1.071,16
- Motivo de culminación: despido injustificado, siendo procedente lo relativo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

Conceptos procedentes: Prestaciones Sociales, Articulo 142 de la LOTTT, días de descanso obligatorio, semanas que no fueron canceladas, indemnización por incumplimiento de contrato establecido en el articulo 83 LOTTT, vacaciones y bono vacacional según los artículos 190, 192 y 196 LOTTT, utilidades según el artículo 132 de la LOTTT, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso y feriados laborados.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192: tomando en consideración el salario del mes de marzo de Bs 32.634,90/30 días = 1,087,83
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 1,087,83 = 16.317,45 / 360 días = 45,32
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 1,087,83 = 32.634,90/360 = Bs. 90,65
45,32 + 90,65+1.087,83 = Bs. 1.223,80

Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 1.071,16 = 16.065,00 / 360 días = 44,62
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 1.071,16 = 32.134,08 /360 días= Bs. 89,26
44,62 + 89,26+1.071,16 = Bs. 1.205,04

Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
01-12-2014 al 01-03-2015 = 15 días x Bs 1.223,80 = Bs 18.357,00
02-03-2015 al 31-05-2015 = 10 días x Bs 1.205,04 = Bs 12.050,04

En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 30.407,04
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (indemnización por recisión del contrato art.83 LOTTT)
Total a pagar indemnización Bs 30.407,04

Indemnización por recisión del contrato art.83 LOTTT
Salarios que devengaría hasta la conclusión del contrato 110 dias:
110 días x Bs. 1.087,83 = Bs. 119.661,30
Bs. 119.661,30

Vacaciones y bono vacacional no pagado. Artículos 190, 192, 195 LOTTT
15 días + 15 días x = 30 días / 12 Meses Bs. 2,5 x 6 meses 15 días x 1.071,16 = Bs16.067,40
Total Fracción Vacaciones y bono vacacional Bs 16.067,40

Utilidades no pagadas, articulo 131 LOTTT:
Fracción 60 días/ 12meses = 5 días x 6 meses = 30 x Bs. 1.071,16 = Bs. 32.130,00
Total Utilidades a pagar Bs. 32.130,00

Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que RECLAMA EL 50% de la unidad tributaria, del referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago, esto es Bs. 177 siendo el 50% Bs. 88,50 como sigue:
72 + 105 = 177 días x Bs. 88,50 = Bs. 15.664,50
Beneficio de Alimentación: Bs. 15.664,50

Días Trabajados no pagados:
Del 01-12-2014 al 07-12-2014 y 29-12-2014 al 04-01-2015
Total días 14 x Bs. 1.087,83 = Bs.
Días Trabajados pendientes Bs. 15.229,62

Horas extras Diurnas y nocturnas, bono nocturno y feriados laborados:
Valor hora normal: Bs. 135,97
V Valor hora extra diurna: Bs. 203,96
Valor hora extra nocturna: Bs. 203,96
Valor bono nocturno por hora: Bs. 61,18
Valor de feriado Trabajado: Bs. 1.631,75
Valor de día de descanso trabajado: Bs. 1.631,75
Horas extras Diurnas y nocturnas, bono nocturno y feriados laborados: Bs. 79.829,80

Días de Descanso Obligatorio Semanal y Días Feriados Semanal:
Días de Descanso: Bs. 23.583,78

Descanso compensatorio Art. 188 LOTTT:
Descanso Compensatorio: Bs. 6.526,98

PARA UN TOTAL GENERAL DE: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 369.507,46)

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.623, contra: SERVITRANS COJEDES C.A. siendo se representante legal CORRADINO BOSICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.126.909
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016, siendo las cuatro y un (04:01 p.m.) minuto de la tarde.
. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA, ABG. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y un (04:01 p.m.) minuto de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000174