REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: HP01-S-2015-000071
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PERTEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.670.695 representado por su Apoderado Judicial Abg. José Miguel Acosta Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.791 contra ACEROS LAMINADOS, C.A., y solidariamente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMENOR, R.L., por motivo de TERCERIZACIÓN; asimismo, consta a los folios 36 y 37, que el actor ANTONIO JOSE PERTEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado FIDEL RODRIGUEZ inscrito en el IPSA, bajo el numero 168.542, en fecha 31-05-2016 manifestó desistir por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la demanda incoada contra la empresa ACEROS LAMINADOS C.A. y LA ASOCIACION COOPERATIVA MANTENIMIENTO HIERRO NEGRO R.L. y al folio 37 de fecha 06-06-2016 consiga aclaratoria por ante la misma Sala manifestando que dicho desistimiento lo realiza contra la empresa ACEROS LAMINADOS C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMENOR, R.L.
En este sentido, quien decide, ha constatado que la parte actora antes descrita ha desistido del procedimiento de manera expresa e irrevocable, informando inclusive en fecha 06-06-2016 que dicho desistimiento fue realizado en contra de las demandadas ACEROS LAMINADOS C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMENOR, R.L a los fines de evitar confusiones futuras.
Por lo que verificada la misma, y teniendo en cuenta la titularidad del accionante en poder desistir del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,

Abg. ZENAIDA VALECILLOS