REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


San Carlos, 21 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

RESOLUCIÓN HG212016000332.
ASUNTO HP21-R-2016-000254.
ASUNTO PRINCIPAL HP21-P-2016-010184.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
FISCAL: ABOG. IVIS SONALY LIZCANO LIZCANO, FISCAL PROVISORIO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DEFENSA: ABOG. RANDY OMAR CHÁVEZ DANIEL, DEFENSOR PRIVADO.
IMPUTADO: JOSÉ LUIS ALVARADO
VÍCTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA).
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. IVIS SONALY LIZCANO LIZCANO, FISCAL PROVISORIO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DEFENSA: ABOG. RANDY OMAR CHÁVEZ DANIEL, DEFENSOR PRIVADO.
IMPUTADO: JOSÉ LUIS ALVARADO.
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de septiembre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. RANDY OMAR CHÁVEZ DANIEL, DEFENSORA PÚBLICA, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2016, y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010184, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 21 de septiembre de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha en fecha 20 de agosto de 2016, y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, San Carlos, estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:

(SIC) “…ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.530.524, fecha de nacimiento 25/08/1962, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 55 años de edad, soltero, JUBILADO, residenciado En la Urbanización Las tejitas; Transversal Nº 1, Sector Simón Rodríguez, Residencia Don armando, Habitación Nº 4, San Carlos Estado Cojedes , teléfono; No posee; hijo de María Epifanía Alvarado (f) y José Guillermo Arcila (f) quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259, Primero y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con primer aparte del artículo 80 del código Penal, en perjuicio de (identidad omitida artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolecente) por encontrase llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1,2y 3 articulo 237y 238 todos del código orgánico procesal penal. Se designa como sitio de reclusión él Se le pregunto al imputado y el mismo manifestó que desea ir al sitio de reclusión: el CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA, BARQUISIMETO ESTADO LARA LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso correspondiente. Líbrese boleta de PRIVACION del imputado de autos a igual que su boleta de encarcelación.ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado…” Copia textual y cursiva de la Sala).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta alzada, que la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha en fecha 20 de agosto de 2016, y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, San Carlos, estado Cojedes, acordó admitir la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, declarar la aprehensión en flagrancia, decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y acordó continuar la investigación por las vías del procedimiento especial, contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En atención a ello, observa esta Corte de Apelaciones que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015 dictó resolución Nº 2015-0011, en la que se estableció:

“…De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
I
RESUELVE
Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”.
Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) con sede en las ciudades de Barquisimeto estado Lara, Coro estado Falcón, San Felipe estado Yaracuy, San Carlos estado Cojedes y Guanare estado Portuguesa, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: Los tribunales de primera instancia de los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de los estados Lara y Falcón, así como los tribunales de primera instancia con competencia penal ordinario de las circunscripciones judiciales de los estados Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.
Artículo 6: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.
Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el recurso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para el funcionamiento de esta Corte de Apelaciones.
Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DISPOSICION FINAL
Única: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Centro Occidental, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación…” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Evidenciándose así que según la mencionada resolución, se creó la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, suprimiendo dicha competencia a las Corte de Apelaciones de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Portuguesa y Cojedes, desde el momento en que inicie despacho la mencionada Corte de Apelaciones. Ahora bien, habiéndose constatado que dicho Tribunal ya inició el despacho correspondiente y siendo que como se señaló anteriormente el delito por el que se procesa al ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida) y acordó continuar la investigación por las vías del procedimiento especial, contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa ante la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara, por ser competente, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. RANDY OMAR CHÁVEZ DANIEL, DEFENSOR PRIVADO. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa identificada con el alfanumérico HP21-R-2016-000254, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, ante la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara.

Remítase la presente actuación a la Presidencia de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara. Regístrese, notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
JUEZA PONENTE


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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA



En la fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 02:50 p.m.


________________________
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA

MHJ/GEE/FCM/MRR/MJ.-