REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 06 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadano adolescente(identidad Protegida), acompañado con su madre, ciudadana ELSA MARIA HENRIQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 214.443.018, y la ciudadana adolescente(identidad Protegida), acompañada con su abuela paterna, ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.540.258, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 4088 - 16, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al demandado, ciudadano adolescente(identidad Protegida) antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana adolescente(identidad Protegida), acordamos lo siguiente: PRIMERO: Cada 15 días el padre del niño y la abuela paterna le entregaran a la madre y a la bisabuela del niño: 1 HARINA, 1 PASTA, 1 ARROZ, 1 AZUCAR, 1 LECHE EN POLVO, ½ kilo de CARAOTAS, por cuanto alega que ella, ni su esposo, que son los abuelos del niño están trabajando, debido a que su esposo era taxista y le robaron el vehículo, hace un mes. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicinas son compartidos. TERCERO: A partir de Noviembre la Abuela Paterna del niño, se compromete a aportar la mitad de los gastos de guardería (Bs. 6.000,oo). CUARTO: En el mes de Diciembre los gastos serán compartidos, la abuela Paterna del niño, se compromete a comprarle ropa y calzado para el día 24 de Diciembre de cada año. Y la Bisabuela, ropa y calzado para el día 31 de Diciembre de cada año. QUINTO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana adolescente(identidad Protegida), antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

EL ALGUACIL,

Exp. Nº 4088 – 16
ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.