REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) asistieron voluntariamente por ante este Despacho, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; los ciudadanos: NAIDA YULAIMA FRANCO PINTO y JOSE ANTONIO QUINTERO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.844 y V-6.327.737 en su orden, en el presente Expediente signado con el N° 4068-16 en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil del Juzgado. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ANTONIO QUINTERO SAYAGO quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a depositarle en la cuenta de la madre de mis hijos, el 30% de mi ingreso mensual, equivalente a seis mil bolívares (6.000,00)BS quincenal, asimismo le suministrare copia de mi cedula de identidad y del carnet de la empresa para la cual laboro, para que mis hijos disfruten del beneficio de HCM que otorga la empresa CANTV, como trabajador de la misma, de igual forma en este mismo acto consigno constancia de trabajo, constante de un folio útil (01)” “Ahora bien lo que corresponde a los útiles escolares, uniformes, zapatos, médicos y medicinas, ropa decembrina y calzados, entre otros, recreación etc, que todo sea compartido en un 50% entre las partes”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: NAIDA YULAIMA FRANCO PINTO quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, todo será compartido” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Ofíciese lo pertinente a la empresa CANTV VALENCIA patrono del demandado de autos a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación. Queda facultado correo especial a la ciudadana NAIDA YULAIMA FRANCO PINTO para la entrega del oficio a la empresa CANTV VALENCIA.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA


LAS PARTES


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C.I: C.I:





EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ










Expediente Nº 4068-16.-
ECL/JAM/ES.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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