REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.033, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3643 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2016, por la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, plenamente identificada en autos, asistido por la Abogada DOUBRONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.573, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 23 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: YNOCENCIA DEL VALLE ARTEAGA GOMEZ y NORA ELISA PERALTA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.089.619 y V-10.986.924, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, en su condición de madre del ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT(fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT.
Consigno: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, como legítima madre del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: YNOCENCIA DEL VALLE ARTEAGA GOMEZ y NORA ELISA PERALTA TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada ciudadana, con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



Solicitud Nº 3643 -16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES




SOLICITUD: 3643 -16


SOLICITANTE(S): MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 03 DE OCTUBRE DE 2016






APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.033, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3643 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2016, por la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, plenamente identificada en autos, asistido por la Abogada DOUBRONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.573, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 23 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: YNOCENCIA DEL VALLE ARTEAGA GOMEZ y NORA ELISA PERALTA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.089.619 y V-10.986.924, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, en su condición de madre del ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT(fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT.
Consigno: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, como legítima madre del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: YNOCENCIA DEL VALLE ARTEAGA GOMEZ y NORA ELISA PERALTA TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES BETANCOURT DE FARFAN, este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada ciudadana, con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN BETANCOURT, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS TRES(03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

Solicitud Nº 3643-16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.