REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): YANELCRIS ANYUDEIMAR GUILLEN ROMERO y NANYELIS MILAGROS JOSE GUILLEN ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.591.876 y V-26.719.517, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3660-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, por las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR GUILLEN ROMERO y NANYELIS MILAGROS JOSE GUILLEN ROMERO, plenamente identificada en autos, asistidas por el Abogado RAFAEL AUGUSTO FAJARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nª V-12.366.659, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 136.599, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha cuatro (04) de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: DAMELIS YOSANIZ PADRON VILLEGAS y WILMER RAFAEL ROMERO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.624.305 y V-14.923.331, en su orden.



-III-
MOTIVACIÓN

Las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR GUILLEN ROMERO y NANYELIS MILAGROS JOSE GUILLEN ROMERO, en su condición de hijas del ciudadano CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS (fallecido) solicitaron que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR GUILLEN ROMERO y NANYELIS MILAGROS JOSE GUILLEN ROMERO, como legítimas hijas del De Cujus ciudadano CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DAMELIS YOSANIZ PADRON VILLEGAS y WILMER RAFAEL ROMERO SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el De Cujus CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a las solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR GUILLEN ROMERO y NANYELIS MILAGROS JOSE GUILLEN ROMERO, este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CRISTOBAL GUILLEN CHIRINOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los catorce(14) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ




















Solicitud Nº 3660-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.