REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

ASUNTO: 081-2009
SOLICITANTES: Yasmery Aleydis Matute López y William David Chavez Reyes
Beneficiarios: (Se omiten los nombres) de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).
Defensor Público: Abg. Juan Ramos Ferrer
Fase: Ejecución
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se constituye el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia de especial, en fase de ejecución, a los fines de oír a las partes, en relación a la presente causa presentada por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui, en defensa de los derechos e intereses de las jóvenes adultas (Se omiten los nombres), de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Yasmery Aleydis Matute López, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.613.573, domiciliada en la calle Alberto Rabel, casa sin número, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el obligado alimentario Ciudadano William David Chávez Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.424.045, domiciliado en la calle Alberto Rabel, casa sin número, al lado de la casa de partido de Acción Democrática, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes; mediante el cual solicito la extinción de la Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijas ya jóvenes adultas, dictada mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, en el presente asunto signado bajo el Nro. 081-2009; quienes comparecen en compañía de la joven adulta (Se omite el nombre), anteriormente identificada, quien será oída mediante acta separada de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia del Defensor Publico designado. Seguidamente el Alguacil suplente, T.S.U Eliecer Vásquez, procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la señalada audiencia; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes ciudadanos Yasmery Aleydis Matute López y William David Chávez Reyes, antes identificados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público, designado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, quien se encuentra debidamente notificado como consta en autos, en atención al Interés Superior de las jóvenes adultas de autos. Se deja constancia que la joven adulta ciudadana (Se omite el nombre), no compareció a la audiencia. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Yasmery Aleydis Matute López, en su condición de solicitante, quien expone: mis hijas viven conmigo, siempre las he apoyado, actualmente ambas estudian, desde que me separe de su progenitor, el aportado poco con la obligación, no tenemos comunicación, siempre se entendió con mi mamá, ya que mi vivienda queda detrás de su casa, luego que crecieron se entiende con ellas. La solicitud de la extinción de la obligación, la hice en razón de su incumplimiento y poca frecuencia con ellas, no hay comunicación entre nosotros, pero mis hijas no están de acuerdo, pues ellas estudian y necesitan que él las ayude. El dejo de aportarles desde hace aproximadamente 2 años y de verdad lo que les aportaba era poco. Entendemos que tiene su hogar y otro hijo, pero le solicito que las apoye y cumpla con la deuda pendiente. Es todo. En este Estado se le otorga el derecho de palabra al ciudadano William David Chávez Reyes, obligado alimentario, quien manifestó: ciertamente luego de separarnos en el año 2003, tenemos poca comunicación, yo siempre cumplía con el acuerdo fijado, pero de forma irregular, siempre me entendía con la abuela de mis hijas, luego que crecieron me entendía con ellas directamente, pero desde que mi hija (Se omite el nombre) salió embarazada, deje de cumplir desde hace aproximadamente dos (02) años, específicamente en el año 2014; antes les aportaba entre 1.500,00 bolívares y 2.000,00 bolívares aproximadamente. Estoy consciente que he incumplido con la obligación fijada y les debo aportar lo acordado, además de que se que están estudiando y me comprometo a seguir cumpliendo. Quiero informarle que mi trabajo es independiente como agricultor, dependo de la zafra, no obtengo beneficio alguno aparte de la alimentación, tengo un hogar y un hijo. Por esta razón, le propongo a mis hijas que para cubrir la deuda que tengo les aporto la cantidad de 8.000,00 bolívares mensual, entregándoles 2.000,00 bolívares semanal, en dinero efectivo directamente en su hogar, contra recibo firmado. Finalmente, indico que actualmente reside en el Barrio el Esfuerzo, casa sin número, frente a un PDVAL, en el estado Portuguesa. Es todo. De igual forma, se le concede el derecho de palabra a la progenitora, quien expuso: estoy de acuerdo con la propuesta de pago planteada por el progenitor de mis hijas, pero que de verdad cumpla y continúe ayudándolas. Es todo. En este estado se procede a oír mediante acta separada a la joven adulta (Se omite el nombre), en presencia del Defensor Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público, designado, en defensa de sus derechos e intereses, quien manifestó: oída las partes en el desarrollo de la presente audiencia, así como a la joven adulta (Se omite el nombre), solicito no se extinga la obligación de manutención en beneficio de las jóvenes adultas, ya que las mismas se encuentran cursando estudios, motivo por el cual no opera la aplicación del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun cuando alcanzaron la mayoridad, sino por el contrario, procede el beneficio de sus extensión, sin embargo, como no consta en los autos constancia de estudios de las misma, solicito se insten a consignar las mismas. Así mismo, visto que el obligado alimentario reconoció que existe una deuda desde el año 2015 y a su vez manifestó la forma de pago por la cantidad de 8.000,00 bolívares mensual, en razón de la deuda y a fin de continuar cumpliendo con la obligación, solicito se imparta la respectiva homologación. Y en relación a que la joven adulta (Se omite el nombre), no compareció a la audiencia por compromisos de estudios en la ciudad de San Carlos, lo que le impidió acudir ante este Tribunal, a los fines de ser oída, en virtud de estar consiente la voluntad de las partes, solicito se obvie la opinión de la misma, en razón que lo acordado no vulnera su derecho sino por el contrario garantiza el derecho establecido en el artículo 08 de la referida ley y ratifico se imparta su homologación. Es todo. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve: Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yasmery Aleydis Matute López y William David Chávez Reyes, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.613.573 y V-16.424.045, respectivamente, respecto a la forma de pago de la obligación de manutención fijada en beneficio de las jóvenes adultas de autos, garantizándoles su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se insta al ciudadano William David Chávez Reyes, antes identificado, a dar cumplimiento al acuerdo homologado por este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, así como al planteado en este acto. Tercero: se insta a las jóvenes adultas, a consignar constancia de estudio en el presente asunto, así como, a tramitar la revisión o la extensión de la Obligación de Manutención, tal como lo establece la ley, en razón a lo planteado. Cuarto: Se deja sin efecto lo acordado por este tribunal en relación a oír la opinión de la joven adulta (Se omite el nombre), en razón, a su incomparecencia por razones de estudio y por cuanto con el presente acuerdo no se vulnera sus derechos sino por el contario se le garantiza su interés superior, conforme lo establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra Los Solicitantes:
Yasmery Aleydis Matute López
William David Chávez Reyes

Defensor Público:
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil
T.S.U. Eliecer Vásquez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas del mediodía
(12:00 p.m.).
La Secretaría,

Expediente: Nº 081-2009
EARG/PR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva