REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
ASUNTO: 398-2016
Demandante: Deisy Josefina Medina Quiroz
Demandado: Willians Mejias Rodríguez
Beneficiarios: (Se omiten los nombres) de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Fase: Ejecución
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, martes cuatro (04) de octubre del año 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m); se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Provisoria Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia de conciliación entre las partes, en relación a la presente Demanda por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, a requerimiento de su progenitora ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.111, domiciliada en el sector el carrao, casa sin número, Parroquia San Diego de Cojedes, del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el ciudadano Willians Mejias Rodríguez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.382, domiciliado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Parroquia San Diego de Cojedes, del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Seguidamente el Alguacil Suplente Eliécer Josué Vásquez Rojas, procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la señalada audiencia; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes, ciudadanos: Deisy Josefina Medina Quiroz y Willians Mejias Rodríguez, antes identificado. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, así como también, del Defensor Público Primero, con competencia en Materia de Protección de Niñas, Niños y de Adolescente, designado, quienes fueron debidamente notificados, según consta en actas, en atención al Interés Superior de la adolescente y del niño de autos. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, en su condición de demandante, quien expone: “Solicito la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos por cuanto el monto que actualmente esta fijado es insuficiente, sin embargo, el progenitor de mis hijos cubre toda sus necesidades en el momento que son requeridos en virtud de que yo no trabajo. Le propongo que el aumento sea fijado de acuerdo a su capacidad económica, y que lo acordado sea descontado por nómina; y sea nombrada correo especial para consignar el oficio correspondiente; ante el Agente de Retención. Es todo. “En este acto procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al demandado ciudadano Willians Mejias Rodríguez, quien manifestó: “Propongo por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), mensual, en razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), quincenal y autorizo para que se me sea descontado directamente de la nómina, como trabajador del Ministerio para el Poder Popular para la Educación del estado Cojedes, quien es el Órgano Administrativo Regional y sean depositados durante los primeros cinco (05) días de cada mes directamente a la Cuenta de Ahorros Nº 1750065110061781968 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, ciudadana: Deisy Josefina Medina Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.111, La cual deberá ser aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada vez que sea aumentado mi salario. En cuanto a los gastos de vestidos para la época decembrina, autorizo para que me sea descontado en el momento que perciba los aguinaldos, el veinte por ciento (20%) de ellos y sea de igual forma depositado en su oportunidad en la cuenta descrita de la progenitora, con relación a la asistencia y atención médica, así como en las medicinas que requieran mis hijos me comprometo a cubrir en un cien por ciento (100%), dichos gastos en el momento que sean requeridos; así mismo, respecto al concepto de recreación y deportes cubriré dichos gastos en un cien por ciento (100%), de igual forma autorizo para que se me descuente el beneficio percibido por concepto de bonos de juguetes y útiles escolares en la oportunidad que sean cancelados y los mismos sean depositados en la cuenta de la progenitora, antes señaladas. Finalmente autorizo me sea retenido el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, en caso de ser despedido, renuncia, jubilado o fallecido, a los fines de garantizarles las pensiones futuras en beneficio de mis hijos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, en su condición de demandante, quien manifiesta: estoy de acuerdo con lo propuesto en cuanto a la Obligación de Manutención y demás conceptos ofrecidos por el progenitor en beneficio de mis hijos. Es todo”. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos: Deisy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.111, parte demandante; y el ciudadano Willians Mejias Rodríguez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.382, parte demandada, en virtud de que con el acuerdo realizado no se vulneran los derechos e intereses que le asisten a la adolescente y al niño de autos, por el contrario se protege su interés superior consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la referida Ley especial, en concordancia con el Articulo 523 ejusdem y con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Se designa como Agente de Retención al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Cojedes, como Órgano Administrativo Regional, ubicado en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Enrique Domínguez, frente al Gimnasio “José Tardeo Monagas, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a los fines de que realice los descuentos respectivos del salario correspondiente al ciudadano Willians Mejias Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.382 y sean depositados directamente a la ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.111; en la Cuenta de Ahorros Nº 1750065110061781968 que mantiene en su nombre en la entidad bancaria del Banco Bicentenario; en su condición de progenitora de la adolescente y del niño de autos. El presente convenimiento entro en vigencia a partir de la aplicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presente para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Se ordena conservar el acuerdo en el Archivo sede del Tribunal y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Así se decide.
Así mismo se nombra Correo Especial, a la ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, antes identificada, para que consigne ante el ente de retención el oficio correspondiente y su acuse de recibo. Así se decide.
Procédase como Sentencia Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Defensor Público designado, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y el Adolescente del estado Cojedes, a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, de la presente decisión y entrégasele al Alguacil Suplente de este despacho, a los fines de practicar las mismas. Líbrese el oficio al ente de retención con sus respectivas inserciones. Líbrese boletas de notificación respectivas y correo especial. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Demandante,
Deisy Josefina Medina Quiroz
El Demandado,
Willians Mejias Rodríguez
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil,
T.S.U. Eliécer Vásquez
Expediente N° 398-2016
EARG/PR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
|