REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
ASUNTO: 288-2010
Demandante: MAYRA YULIANA RODRÍGUEZ JUSTO
Demandado: JOSUE ELEAZAR MALPICA ROA
Beneficiario: (Se omite el nombre), de nueve (09) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención
Defensor Público: Abg. Nallibe Bonito
Fase: Ejecución Forzosa
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se constituye el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia de especial, en Fase de Ejecución, a los fines de oír a las partes, en relación a la presente causa interpuesta por las ciudadanas: Angie Heredia, Leonor Páez y Lcda. Yudith Hernández, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite el nombre)de nueve (09) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Mayra Yuliana Rodríguez Justo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.138, contra el ciudadano Josue Eleazar Malpica Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.968; en la solicito se decretara la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de julio de 2010, siendo decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, en beneficio de su hijo identificado en autos, en el presente asunto signado bajo el Nro. 288-2010; quienes comparecen en compañía del niño (Se omite el nombre), anteriormente identificado, quien será oído mediante acta separada de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la ciudadana Angie Heredia, en su carácter de Consejera Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Seguidamente el Alguacil suplente, T.S.U Pedro Velásquez, procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la señalada audiencia; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes ciudadanos Mayra Yuliana Rodríguez Justo y Josué Eleazar Malpica Roa, plenamente identificados. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Mayra Yuliana Rodríguez Justo, en su condición de demandante, quien expone: “estoy aquí por el bienestar de mi hijo, y todo lo que hago lo hago por él, solicito que el progenitor cumpla con la deuda pendiente de las mensualidades de la obligación de manutención de mi hijo, él tiene como cubrirla, él no comparte con mi hijo, desde junio de esta año, mi papá es quien se lo lleva al negocio y cuando lo que es que le da dinero, él no ha mostrado preocupación ni interés por el niño, la última vez que le dio, le entrego Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), eso no alcanza para nada y no estoy de acuerdo que se lo entregue al niño, sino a mí que soy su mamá”. Es todo. En este Estado se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Josué Eleazar Malpica Roa, obligado alimentario, quien manifestó: “ciertamente reconozco que he incumplido, pero eso se debe a que ella no me permite ver al niño, tengo hijo para cumplir pero no para disfrutarlo, además tengo un hogar con tres (03) hijos y uno que esta por nacer y la situación no está fácil, soy comerciante y tengo compromisos, sin embargo, estoy dispuesto a pagar lo pendiente; le propongo a la progenitora que como la deuda adquirida por concepto de la obligación de manutención de mi hijo y los demás conceptos, equivale a la cantidad de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 82.830,16) correspondiente a la deuda desde el año 2010, fecha en la que se firmo el acuerdo hasta el mes de septiembre del presente año 2016, le depositare la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00), mensual, el primer día de cada mes, en la cuenta de Ahorro, que mantiene en el Banco Bicentenario, hasta cancelar la deuda en su totalidad; así mismo, me comprometo apórtale desde el mes de octubre de este año con la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00), mensual, para la obligación de manutención de mi hijo, los cuales depositare en la misma cuenta. Por otra parte, le pido me permita compartir con mi hijo”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la progenitora, ciudadana Mayra Rodríguez, quien expone: “estoy de acuerdo con lo propuesta y acepto el compromiso de pago ofrecido por el progenitor de mi hijo y le pido que realmente cumpla; los depósitos que lo haga efectivo en la cuenta corriente que se encuentra a mi nombre ciudadana Mayra Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.040.138, en la entidad del Banco Bicentenario, signada con el Nro. 17503952800774080097”. Es todo. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve: Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mayra Yuliana Rodríguez Justo y Josué Eleazar Malpica Roa, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.040.138 y V-14.272.968, respectivamente, respecto a la forma de pago de la obligación de manutención fijada en beneficio del niño de autos, garantizándole su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se insta al ciudadano Josué Eleazar Malpica Roa, antes identificado, a dar cumplimiento al acuerdo homologado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, así como al planteado en este acto. Tercero: se insta a la ciudadana Mayra Yuliana Rodríguez Justo, para que tramite la revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo tal como lo establece la ley, en razón a lo planteado. Es todo. Terminó, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 a.m.), se leyó y conformes firman:
La Jueza Provisoria
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
Demandante:
Mayra Yuliana Rodríguez Justo
Demandado:
Josué Eleazar Malpica Roa
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil,
T.S.U. Pedro Velásquez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.).
La Secretaría,
Expediente: Nº 288-2010
EARG/PR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
|