República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-751-2016


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANA MARILIN BLANCO RUIZ, ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) folios anexos, presentada en fecha 14 de octubre de 2016, por la ciudadana ANA MARILIN BLANCO RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.364.726, V-4.097.256, V- 16.994.342, V-14.324.947, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EDGAR R. MEJIAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.660, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 17 de octubre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

La ciudadana ANA MARILIN BLANCO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.364.726, V-4.097.256, V-16.994.342, V-14.324.947, solicitaron sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DONSNINO BLANCO MUÑOS, quien falleció en fecha 06 de junio de 2016.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: DONSNINO BLANCO MUÑOS, expedida en fecha 12/09/2.016, por el Registrador Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Copias certificadas de partidas de Nacimiento de las ciudadanas: ANA MARILIN BLANCO RUIZ, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos DONSNINO BLANCO MUÑOS y ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANA MARILIN BLANCO RUIZ, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ANA MARILIN BLANCO RUIZ, ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ . Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos EDDY ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.769, de profesión obrero, domiciliado en Amador Palencia, vereda 1, Casa Nº 3 la Colonia San Carlos Estado Cojedes, e YRIS DAGNELYS FERNANDEZ, venezolana, soltera, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.717, de profesión camarera, domiciliada en Banbusito, Calle 4, Casa Nº 08, San Carlos Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos ANA MARILIN BLANCO RUIZ, ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS AB-INTESTATO del ciudadano DONSNINO BLANCO MUÑOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARILIN BLANCO RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.364.726, V-4.097.256, V-16.994.342 y V-14.324.947, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ANA MARILIN BLANCO RUIZ, ANA BELEN RUIZ DE BLANCO, INA ELIZABETH BLANCO RUIZ y NINO JUNIOR BLANCO RUIZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano DONSNINO BLANCO MUÑOS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Sergio Raúl Tovar, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.162, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés Raúl García Mora


El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario




















Exp.- Solicitud Nº S-751-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA