República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Años: 206º y 157º


SOLICITUD Nº S-744-2016


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y once (11) folios anexos, presentada en fecha 06 de octubre de 2016, por la ciudadana MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE., titulares de la cédula de identidad Nº V-5.749.842, V-14.900.776, V- 14.900.778, V-16.157.579, V-22.598.353, 19.723.645, V-24.794.517, y V-24.014.473, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEYMAR ROSELYN YUNI MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 200.595, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 07 de octubre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

II
MOTIVACION

La ciudadana MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.842, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE, titulares de la cédula de identidad Nº V- V-14.900.776, V- 14.900.778, V-16.157.579, V-22.598.353, V-19.723.645, V-24.794.517 y V-24.014.473, solicitaron sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO CASTILLO , quien falleció en fecha 23 de agosto de 2014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO CASTILLO, expedida en fecha 29/10/2.014, por el Registrador Civil, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Justificativo de Testigos de unión Concubinaria y Copias certificadas de partidas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del Justificativo de Testigos de unión Concubinaria de los ciudadanos PEDRO CASTILLO Y MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE, puede evidenciarse el VÍNCULO CONCUBINARIO que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE. Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos YORGESON NEOMAR VARGAS VARGAS, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.807, de profesión obrero, domiciliado en la colonia Calle principal, vía Bocatoma San Carlos Estado Cojedes, y PABLO ANTONIO MONTILLA PACHECO, venezolano, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.306, de profesión estudiante, domiciliado en Poco a Poco. Callejón Páez, Lajitas 2, casa Nº 75-67, San Carlos Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano PEDRO CASTILLO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE., titulares de la cédula de identidad Nº V-5.749.842, V-14.900.776, V-14.900.778, V-16.157.579, V-22.598.353, V-19.723.645, V-24.794.517, y V-24.014.473, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA GENOVEBA JASPE MONTESINOS, FRANCISCO JAVIER CASTILLO JASPE, JORGE LUIS CASTILLO JASPE, CARMEN YULIMAR CASTILLO JASPE, PEDRO JOSE CASTILLO JASPE, JESUS ALBERTO CASTILLO JASPE, MANUEL DAVID CASTILLO JASPE y CARLOS EDUARDO CASTILLO JASPE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano PEDRO CASTILLO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: Blanca Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.131, Asistente de este Tribunal, quien debidamente autorizada para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.
El Secretario


Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



Exp.- Solicitud Nº S-744-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA