República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ENRIQUE PRESENTACION HENRIQUEZ

ABOGADO ASISTENTE: JOSE C. COLMENAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644.

DEMANDADO: JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: C-100-2016

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el ciudadano ENRIQUE PRESENTACION HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.570, debidamente asistido por el abogado JOSE C. COLMENAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 5.644, contra el ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.999, dándosele entrada el 27 de septiembre de 2016, admitiéndose en fecha 03 de octubre de 2016.
Señala el demandante en su escrito:
1) Que siendo en fecha 20/03/2016, en conversación amigable y de negocio sostuvo una entrevista con el ciudadano Juvil Antonio Yauca Cordero, sobre unos terrenos de su propiedad, ubicados en el Sector La Morita, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Que en virtud de ello y por ser una persona conocida y amiga, concretaron una negociación sobre un lote de terreno de ochenta hectáreas ubicadas en el Sector La Morita, Agua Dulce, de la Comunidad de Mapurite, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Que dicha negociación concretada definitivamente entre el referido ciudadano y su persona le entregó un anticipo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), lo cual se sumaria al pago definitivo y para ese momento el seños Juvil Yauca, le firmó el documento de venta en forma privada, para el 15/04/2016, el cual se anexa… Omissis
Pero que es el caso que el ciudadano Juvil Antonio Yauca Cordero… Omissis …no ha querido firmar ante la Notaría dicho documento… Omissis
2) Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, con fundamento en los artículos 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450, 338 y 444 del Código de Procedimiento Civil, comparece para demandar formalmente en lo siguiente:
PRIMERO: Demanda al ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, en acción de Reconocimiento en Contenido y Firma de documento privado.
SEGUNDO: Solicita la citación del ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, antes identificado.
TERCERO: Consigna dirección del ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, a los fines de la citación.
CUARTO: Estima la presente demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO
En fecha 10 de octubre de 2016, el ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, antes identificado, suscribe diligencia mediante la cual se da por notificado en el presente procedimiento y da por reconocido en su contenido y firma el documento contenido en la presente causa Nº C-100-2016, renunciando a los lapsos correspondientes y den los efectos legales correspondientes.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, reconozca en su contenido y firma el documento privado de venta sobre una parcela de terreno de ochenta hectáreas (80 Has) y cuyos linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas y el cual se encuentra marcado con la letra “A”, que riela al folio 04 de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA CORDERO, estampada en el documento privado marcado con la letra “A”, que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio




Abg. Moisés R. García M.
El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).
El Secretario







Expediente Nº. C-100-2016
MRGM/jg.
Sentencia Definitiva