República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YUDITH MARISOL ORTIZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil BLOQUERA ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANDRES BARRIOS MAZA y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.982 y 43.407, respectivamente
DEMANDADO: LIANG GUODONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.752.208.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.131.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION-TRANSACCION)
Expediente Nº: C-061-2015
-II-
Vista el Acta de Conciliación Judicial de fecha 07/10/2016, suscrita en forma conjunta por los Abogados ANDRES BARRIOS MAZA y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.982 y 43.407, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana YUDITH MARISOL ORTIZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil BLOQUERA ALTAMIRA, C.A., por una parte y por la otra el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LIANG GUODONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.752.208, la cual contiene la transacción celebrada entre ellos en el presente juicio, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación solicitada observa:
-III-
Sobre la Transacción
La regla general para la transacción esta prevista en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
“Código Civil.
Artículo 1.713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido recaudo no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, imparte su aprobación a la misma. Así se decide.
-VI-
Decisión
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los términos expresados por las partes en el Acta de Conciliación Judicial que las contiene, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Exp. C-061-2015
MRGM/ jg.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación-Transacción)
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