REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: José Salvador Bellina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.518, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes
Abogada Asistente: Rafael Gustavo Bastidas, titular de la cédula de identidad N° 9.830.577, I.P.S.A. N° 178.566.
Motivo: Justificativo Titulo Supletorio
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés)
Solicitud Nº 025/2016.
II
ANTECEDENTES
Previa distribución efectuada el doce (12) de febrero del dos mil dieciséis (2016), ingresa a este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto en Función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio, solicitada por el ciudadano José Salvador Bellina, asistido por el abogado Rafael Gustavo Bastidas, ambos arriba identificados.
Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, se le da entrada en el libro respectivo. A tal efecto, se instó al solicitante consignar en original los documentos que acompaña a su solicitud: Copia certificada del Poder Autenticado ante la Notaría Quinta de Valencia estado Carabobo, Documento de Compra Venta Registrado ante el Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, por ser documentos fundamentales de la solicitud.
El 01 de marzo de 2016, la Abogada Enir Rosales Guerra Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la solicitud
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2016, el solicitante asistido de abogado, consigna para su vista y devolución los documentos solicitados, y subsana el escrito de solicitud (folios 14 al 24). El 11 de marzo de 2016, el tribunal agrega a los autos los recaudos recibidos y ordena evacuar las justificaciones promovidas fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos (folio25).
Cursa a los folios 26 al 28, actuaciones contentivas de actos de declaración de testigos declarados desiertos, en virtud de la incomparecencia del solicitante.
Por auto de fecha 01 de abril de 2016, la abogada Maribel N. Rivas R., Juez Suplente de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la solicitud.
Cursa a los folios 31 al 34 del expediente, Actos de las declaraciones de los testigos evacuados en la solicitud.
El 07 de abril de 2016, el Tribunal insta al solicitante a consignar la Certificación de Linderos y/o Ficha Catastral donde determine el área de Construcción y los Linderos de la edificación y luego de ello el Tribunal proveerá.

Observa quien decide que la última actuación practicada por el solicitante tendente a dar impulso procesal fue el día primero (01) de abril de 2016, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, seis (06) meses y veintiún (21) día de total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal del solicitante en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitar hasta su definitiva conclusión el presente asunto.
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
En el caso que nos ocupa, la situación fáctica encuadra perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la parte solicitante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la obtención de sentencia que resuelva el asunto sometido a consideración del tribunal quedando comprendido dentro del supuesto referido a que habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés Procesal que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud presentada por el ciudadano José Salvador Bellina, titular de la cédula de identidad N° V-4.972.518, asistido por el abogado Rafael Gustavo Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.566. En consecuencia, se da por terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 025/2016
NGS/NaLl/Efraín Torres