REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Pacifico Castro, venezolano, mayor d e edad , soltero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.153, de este domicilio, de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes,
Abogada Asistente: Hayddys Yadira Cedeño Fernández, Inpreabogado bajo el el Nº 245.963
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 139/2016.
II
Motiva
Recibida en este Tribunal distribuidor el 07 de Octubre de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano Pacifico Castro, asistido por la abogada Hayddys Yadira Cedeño Fernández, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle Los Jiménez, sector “Rómulo Gallegos ”, de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 11 de Octubre de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 29 de Septiembre de 2016; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud; valorado en forma adminiculada con la copia de la cedula de identidad del solicitante del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, en ese sentido se aprecia y valora.
2.- En relación a la Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal del sector “Rómulo Gallegos”, del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, se observa, que la misma constituye un documento administrativo que configuran una tercera categoría dentro del género de la prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario, por lo que, se aprecia en cuanto a su contenido, que el ciudadano Pacifico Castro. reside en el referido sector. Así se determina.
3.- Las testimoniales de los ciudadanos: Jorge Alberto Palma Garay, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: T .S .U en Enfermería, domiciliado en el sector Tronconero II, Avenida Bolivar, casa Nº 0-62, Municipio Tinaco del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V20.949.390. y Juan José Obispo Ochoa, venezolano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Higienista Delta, domiciliado en la Avenida Ángel Maria Garrido Urbanización casa de Madera, casa Nº 6-53, Municipio Tinaco del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.850. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y el inmueble ubicado en la calle Los Jiménez, sector “Rómulo Gallegos ”,de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir, mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Solicitante quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Pacifico Castro, de la cédula de identidad Nº V-3.040.153, las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.

Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 139/2016.
NRGS/NaLl/alq