REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Yelena Pastora Álvarez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.748, domiciliada en la Ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Javier Antonio Torres Pinto, Inpreabogado Nº 136.266.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 131/2016.
II
Motiva
Recibida el 28 de septiembre de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana Yelena Pastora Álvarez Vargas, asistida por el Abogado en ejercicio Javier Antonio Torres Pinto, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en un terreno de ejido Municipal, ubicada en la calle Principal, Sector Jardines de la Mapora, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 29 de septiembre de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
El 05 de octubre de 2016, el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 03:30 P.M. no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales en referencia, por lo que declaró el acto DESIERTO.
El 07 de octubre de 2016, comparece la ciudadana Yelena Pastora Álvarez Vargas, asistida por el Abogado en ejercicio Javier Antonio Torres Pinto, identificados en autos, y solicita se le fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de testigos, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, se fijo el tercer día de despacho para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 08 de septiembre de 2016; Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble
objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas y en ese sentido se aprecia y valora. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Giraldo Moreno, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Sector El Pionio, calle Los Apamates, casa S/N, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Elis Nergin Torres Pinto, venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio abogado, domiciliado en el barrio Los Jardines de la Amapora, calle transversal, casa S/N, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora estado Cojedes; titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.626.200 y V-9.536.239, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y el inmueble ubicado en la calle Principal, Sector Jardines de la Mapora, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yelena Pastora Álvarez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.748, sobre las bienhechurías cuyos
linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 131/2016
NRGS/NaLl/Efraín Torres
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