REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.615,
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.340,
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0297.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 21 de septiembre de 2016, el cual riela al folio 07 de la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 27 de septiembre del 2016, la evacuación de los testigos, de igual modo acuerda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela al folio 09 y 09 de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanas: CORTEZA MARIA MACHADO y ELIZA TIVAMOSO PEREIRA, el cual riela a los folios 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 12 y 13 de la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno, ubicado en el sector los manantiales, del municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, el cual riela a los folios 14 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud
En fecha 17 de octubre de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 18 al 23 de la presente solicitud.

En fecha 25 de octubre de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Lic. FELIX BELTRAN SANCHEZ., en su carácter de Técnicao designada, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 24 al 29 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ, Folios (03).
• Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor ciudadano MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2015, Folios (04 al 05).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (06).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de octubre de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de paredes de bloque frisada, puertas posterior tipo punta de diamante, ambas con protectores de hierro piso de concreto revestido con porcelana, distribuida con 3 cuartos, sala-comedor, un baño con sus accesorios; 2.) Un galpón con media pared de concreto y malla, techo de zinc y piso de tierra; 3.) Una casilla de vigilancia construida con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con un baño anexo, con ventanas panorámicas; 4.) Una estructura construida con paredes de cemento frisado, techo de platabanda destinada como local de comida; 5.) Tres caney de diferentes medidas y dimensiones, con techo de zinc, uno con piso de cemento pulido y los otros dos con piso de tierra, en proceso de construcción; 6.) Una piscina con toboganes; 7.) dos lagunas artificiales de diferentes medidas, vías de penetración internas, engranzonadas; 8.) Tendido eléctrico, de tres líneas, con diez 10 postes, crucetas, aislantes, y transformador de 25KVA; 9.) cerca perimetral de siete pelos de alambre púa con estantillos de concreto y cercas divisorias internas de potreros; 10.) Dos pozos de agua subterráneos de diferentes medidas de profundidad; 11.) Un tanque australiano. El Tribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad agro- turística, se observó la presencia de animales equinos y bovinos, y se desarrolla la cría de cachama, de igual modo, se observó la existencia de las siguientes maquinarias agrícolas: desmalezadoras de bastón, desmalezadora de carrito, fumigadora de espalda, perforadora.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de permanencia otorgado a favor del ciudadano MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: MICHAEL DALVI BURGOS MARTINEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,




Sol. Nº. 0297.
NDBM/MRCM/José.