REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: AGROPECUARIA SAN MIGUEL I, C.A., representada por el ciudadano, LUIS JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.248.787
Abogada Asistente: MARIA TRINA BARRAGÁN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.567.879, abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 138.457.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0296.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 19 de septiembre de 2016, el cual riela al folio 24 de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 27 de septiembre del 2016, la evacuación de los testigos, de igual modo acuerda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela al folio 25 y 26 de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: PEDRO MIGUEL RIVAS APARICIO Y JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARIAS, el cual riela a los folios 27 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 29 y 30 de la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno, ubicado en el sector Potrero Pao, asentamiento campesino Fundo Zamorano Las Cajaras de Paraima, Parroquia El Pao, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes ., el cual riela a los folios 31 al 33 de la presente solicitud
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 34 de la presente solicitud
En fecha 17 de octubre de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 35 al 41 de la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, en su carácter de Técnico designada, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 42 al 46 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

La Agropecuaria San Miguel I, C.A., representada por el ciudadano, LUIS JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la Agropecuaria San Miguel I, C.A., de fecha 15 de febrero de 2014, Folios (03 al 006).
• Copia de la Certificación de inscripción en el Registro Agrario, folio (07).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (08).
• Copia de la Acta constitutiva de la Agropecuaria San Miguel I, C.A., folio (09 al 21).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal RIF de la Agropecuaria San Miguel I, C.A, folio (22).
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, representante de la Agropecuaria San Miguel I, C.A, folio (23).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 11 de octubre de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un (01) Pozo de Agua, encamisado, con tuberías de 8 Pulgadas; 2.) Dos (02) Pozos de agua, encamisados, con tuberías de 6 Pulgadas; 3.) Una Vaquera, con manga ganadera, toda su construcción posee piso en cemento, estructura de hierro techada completamente en acerolit, incluye brete y Balanza con su respectivo equipo de medición digital; 4.) Un Galpón con piso en cemento, paredes de bloques en concreto frisado, estructura de hierro con techo de acerolit, posee también instalación eléctrica; 5.) Un galpón de contentivo de dos niveles, en estructura de hierro, posee escalera externa en hierro con madera, paredes de bloques de concreto frisado, techo en miltejas, e instalación eléctrica. Los niveles se distribuyen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Depósito cerrado en bloques de concreto frisado, puerta de hierro, baño en cemento con todas sus instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas; PLANTA ALTA: Oficina de concreto frisado, con ventanas panorámicas, piso de cerámica en toda su área, baño con todas sus instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas; 6.) Pozo séptico construido en bloques, con tapa de cemento y cabilla; 7.) Tendido eléctrico, de tres líneas, con diez 10 postes, crucetas, aislantes, y transformador de 25KVA; 8.) Distribución de luz interna, contentiva de 4 postes con seis (6) faros metahalid de cuatrocientos vatios (400W), dos (2) luminarias de M400 vapor de sodio, doscientos cincuenta vatios (250w) e iluminación con cable de alta tensión de trescientos metros (300Mts); 9.) Nivelación de cien hectáreas (100HA) de terreno con muro de riego, 10.) Una laguna artificial, 11.) Sistema de cercas perimetrales y divisorias de potreros, 12.) Vía principal y vías internas de penetración, 13) una estructura con divisiones internas en construcción, con base de concreto, estructura metálica e instalaciones de aguas negras y aguas blancas. ElTribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad pecuaria basada en el manejo de ganado bovino para producción de carne y establecimiento de potrero para el pastoreo de los semoviente, de igual modo, se observó la existencia de las siguientes maquinarias agrícolas: tres tractores, niveladora, palas mecánicas, rastras, cortadora de maíz, un trompo, rolo argentino, rotativa, mezcladora, dos remolques, tres tanque para almacenar agua y combustible, una ensacadora, siete tanques sintéticos para almacenamiento de agua.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de permanencia otorgado a favor de La Agropecuaria San Miguel I, C.A., representada por el ciudadano, LUIS JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Agropecuaria San Miguel I, C.A., representada por el ciudadano, LUIS JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15) a.m.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,
Sol. Nº. 0296.
NDBM/MRCM/José.