REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Octubre de 2016
206º y 157
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-00033
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.077,
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: 3 G PROMOTORES C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUERRA RODULFO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DELIGIANNIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy jueves (20) de Octubre del año 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad para celebrar la prolongación de la Audiencia preliminar, por la parte accionante de autos, comparece su apoderado judicial, Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ y por la parte demandada 3 G PROMOTORES C.A comparece su apoderada judicial, ELIZABETH DELIGIANNIS, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como OBRERO DE PRIMERA, para la demandada, en fecha 08 de JUNIO de 2015 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 25 de enero de 2016, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 321,61) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial, abogada ELIZABETH DELIGIANNIS y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, CARLOS ANTONIO ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.077, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario diario es el señalado por el demandante de autos, del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor del demandante por lo cual, ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), mediante cheque a nombre del ex trabajador librado en contra la entidad financiera Banco de Venezuela Nº de Cheque s92 710011407, en tal sentido estando presente el apoderado judicial el demandante facultado para mediar, manifiesta que es cierto el hecho de que recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi mandante en la presente demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, 3 G PROMOTORES C.A, asimismo, desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo 3 G PROMOTORES C.A,. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADO DEL DEMANDANTE




APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA