REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Octubre de 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2016-000095
PARTE ACTORA: WILMER EZEQUIEL APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.413
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ÁNGEL ANTONIO FARFÁN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRARUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y IOTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano WILMER EZEQUIEL APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.413, debidamente asistido por el abogado WILMER EZEQUIEL APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.413, contra TRANSPORTE TRARUI y habiendo este Tribunal librado Despacho Saneador en fecha 09 de Agosto de 2016 según auto que cursa bajo el folio Nº 16 de la presente causa, Quien Juzga en uso de sus atribuciones DECLARÒ: ABSTENERSE DE ADMITIRLA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 123 ejusdem, numerales 3, 4 y 5; y con la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, el apoderado judicial de la accionante, deberá subsanar su libelo de demanda, conforme a lo siguiente:
Numeral 3: El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
• De conformidad a las reiteradas Jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe desglosar cada uno de los conceptos reclamados e indicar los días feriados y domingos trabajados, el valor de las horas extras laboradas y el cálculo con el cual realiza cada uno de los referidos conceptos. Asimismo, debe aclarar al Tribunal, el porqué indica salarios basados en porcentajes de manera simultáneos.
Numeral 4: Una narración de los hechos en que se apoya la demanda.
• Debe suministrar una relación pormenorizada de los hechos donde se llevo a cabo la relación laboral.
Numeral 5: La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Debe indicar con exactitud y de ser posible indicar puntos de referencia el domicilio del demandado, a los fines de una notificación efectiva y eficaz.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.
En consecuencia es imperioso invocar por esta juzgadora del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, la sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de diciembre de 2005, CASO I.M. MARTINEZ, contra EDELCA, en la cual señala:
“…el despacho Saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez, la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción...” (Comillas y negrillas del Tribunal)
Resulta necesario destaca, que el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga la potestad al juez de sustanciación, garantizar que el libelo satisfaga plenamente los requisitos legales exigidos enervando vicios que pudiera comprometer el desenvolvimiento del proceso.
Aunado a ello el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la Administración de justicia; por lo que se plantea de aquellas demandas que no reúnen los requisitos mínimos, y la posibilidad de declarar LA INADMISIBILIDAD, lo cual se decide en el caso in commento.
Es por lo que, con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna, con celeridad y sencillez, y una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta lo más breve posible. Y es por lo que para el justiciable, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de ante mano que la acción, en los términos planteados debe ser rechazada no espere la tramitación de un largo proceso para concluir, pudiendo haber dictado la decisión antes de iniciado el proceso, como en el presente caso, en virtud de que el ciudadano, WILMER EZEQUIEL APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.413, debidamente asistido por el abogado WILMER EZEQUIEL APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.413, contra TRANSPORTE TRARUI, no cumplió en esta oportunidad con los requisitos ordenados por este despacho para así proceder a la admisión de la demanda.
En virtud de lo expuesto considera este tribunal que en este procedimiento no se cumplió con el despacho Saneador, librado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA.
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 p.m).
LA SECRETARIA
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