REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de octubre del año 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000076.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN ALEXIS OVIEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.809
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, ANA MARIA AROCHA MERCADO, KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA y GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 70.023, 108.049, 161.633 y 142.721 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COEMRCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTIDES VALDEZ, MARIA CAROLINA TORRES y DANIEL VALDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 156.129, 156.098 y 184.420 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

CIERRE DEL EXPEDIENTE

Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folio 49 al 51 (Pieza N.º 2) del presente expediente, acta de embargo en mediante la cual se deja constancia que: “…esta Juzgadora considera materializado parcialmente la medida de embargo ejecutivo, respetando los derechos Constitucionales de todos los presentes de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Itálicas y cursivas propio del Tribunal).
Asimismo, consta a los folio 53 al 55 (Pieza N.º 2) del presente asunto, Acta de continuidad de la medida de embargo mediante la cual se indica que: “… este Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de Bs. 141.000,00 y acuerda darle continuidad a la medida de embargo a través de auto separado, señalando que el monto restante abarca la cantidad de Bs. 182.906,01…” (Itálicas y cursivas propio del Tribunal).
Igualmente, corre inserto a los autos diligencia presentada por la parte accionada, hoy parte ejecutada (folio 61 de la Pieza N.º 2) presentada por el ciudadano ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.257.390, actuando como representante legal de COMERCIAL TINAQUILLO SOCIEDAD ANONIMA (COTISA), debidamente asistido por la Abg. Luisa Noelia Díaz Pérez, I.P.S.A Nº 251.974, mediante la cual informan al Tribunal: “…a los fines de dar cumplimiento lo condenado a pagar a mi representada, a favor del ciudadano ESTEBAN ALEXIS OVIEDO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.774.809; del monto restante o remanente el cual es por la cantidad de 182.906,01; el cual consigna en cheque Nº 12646556, de fecha 16/05/2016, de la entidad BANESCO, girado contra la cuenta nº 0134-0410-16-4103000985, con el propósito de finiquitar el adeudado y estricto cumplimiento a la obligación de pago y consecuente cierre y archivo del presente expediente.” (Itálicas y cursivas propio del Tribunal).
Es de acotar que en cuanto al principio de igualdad en el proceso Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N.º 2229, del 29 de julio de 2005, señaló:
“(…) el principio de igualdad que rige al proceso implica que durante la composición del mismo, las partes involucradas han de ser tratadas y considerada de una manera igual…”
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 708 del 10 de mayo de 2001 (caso: Juan Adolfo Guevara y otros), expresó que:
“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido…” (Cursiva y Negrillas propio del Tribunal).

Ahora, bien es de acotar lo referente al Procedimiento de Ejecución en el cual está incurso el presente asunto; siendo por el Ex presidente y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia Dr Omar Mora Díaz. Derecho Procesal del Trabajo. Primera Edición, pp.677, 678, 679:

“Con la decisión judicial definitivamente firme y con la autoridad de la cosa juzgada, el demandado vencido debe cumplir con la obligación que le impone la sentencia de manera voluntaria y sin necesidad que la fuerza coercitiva del derecho lo obligue a cumplir con la sentencia (…) Pero puede ocurrir que a pesar de la condena impuesta por la sentencia emanada del órgano jurisdiccional, el demandado sea contumaz y se niegue a cumplir voluntariamente el fallo, en este caso el proceso judicial no termina y debe agotarse una fase final que se denomina fase de ejecución o ejecución forzosa.

Por ejecución debemos entender el cumplimiento por parte del demandado de la obligación que le impone la justicia, dándole efectividad a la sentencia y obedeciendo el mandato de su disposición. Cuando este cumplimiento se realiza de manera voluntaria por parte del demandado vencido hablamos de cumplimiento voluntario, pero en caso de que no lo haga, entonces se habla de cumplimiento forzoso de la sentencia.

El cumplimiento forzoso. Para el supuesto que la sentencia no haya sido cumplida de manera voluntaria por el demandado condenado en el plazo de Ley, al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la sentencia se procederá a la ejecución forzosa de ésta mediante el procedimiento de ejecución forzosa previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Negrillas propio del Tribunal)
Es de señalar que por su parte la Ley Orgánica de la Justicia de Paz establece que: “En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez procurara por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consecuentemente sus problemas.”
Así las cosas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ciudadano ESTEBAN ALEXIS OVIEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.809 (parte demandante), hoy parte ejecutante; es por lo que este Tribunal; evidenció que consta a los folios 49 al 56, 65 y 66 de las actas procesales de la Pieza N.º 2 del presente expediente, el cumplimiento del pago acordado mediante decreto de ejecución forzosa dictado por este Tribunal; según consta de tres (03) títulos valores (Cheques), dos (2) a nombre del co-apoderado judicial del ejecutante abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, antes identificado y uno (1) a nombre del accionante ESTEBAN ALEXIS OVIEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.809; código de cuenta 01340410-16-4103000985, número 043800013481, el primero por la cantidad de dos millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.288.300); girados contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 03 de mayo de 2016, agencia San Carlos del estado Cojedes el segundo código de cuenta 01080151680100054185, número 00109918 por la cantidad de ciento cuarenta y un mil bolívares sin céntimos (Bs.141.000,00), respectivamente, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 03 de mayo de 2016, agencia San Carlos del estado Cojedes; y el tercero, código de cuenta 01340410-16-4103000985, número 12646556, por la cantidad de ciento ochenta y dos mil novecientos bolívares con un céntimo (Bs. 182.906,01); girados contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 16 de mayo de 2016, agencia San Carlos del estado Cojedes; los cuales asciende a la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.612.206,01), monto que corresponde a lo aceptado por el demandante ESTEBAN ALEXIS OVIEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.809 tal como lo consta a las actas procesales; asimismo, consta a los autos el pago de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS, plenamente identificado a las actas procesales (folio 70 de la Pieza N.º 2).
Por consiguiente, siendo así, como consecuencia de este acuerdo en el que el actor declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de las partes; y con el carácter de Directora del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), y el artículo 532, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado en presente asunto y por consiguiente el cierre del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, dándosele para sí el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia, una vez haya trascurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren solicitadas. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2016.La Jueza.
Abg. Sanil Aparicio Veloz.

El Secretario Accidental.
Abg. Edynson José Fernández Fernández
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:32 a.m.
El Secretario Accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández