REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de octubre de 2016
157º y 206º
ASUNTO: HP01-L-2016-000034
Analizado el expediente de la demanda presentada por los Abogados ROSA CALLES y HECTOR RAFAEL PEREZ inscritos en el IPSA bajo el Nro. 136.498 y 78.496 respectivamente actuando en este acto como apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.539.319, contra la entidad de trabajo EMPRESA CONSTRUCTORA INVERSIONES JOMARY, C.A.; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante acta por MEDIACION POSITIVA suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 49,50 y 54, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad acordada de Bs 250.000,00 sumando la totalidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00) Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.539.319, contra la entidad de trabajo EMPRESA CONSTRUCTORA INVERSIONES JOMARY, C.A.; Así se decide
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La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. ZENAIDA VALECILLOS
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